Tasas. Hecho imponible

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) Por la reparación, conservación, mantenimiento y limpieza de caminos y vías públicas no pueden exigirse tasas ni precios públicos. STSJ de Valencia de 11-2-00. P.: Sr. Manglano Sada. GF, núm. 189, 2000.

Fundamento Jurídico 2.º: «Conviene resaltar que, según el artículo 21 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, las entidades locales no podrán exigir tasas por los servicios siguientes: c) Vigilancia pública en general . Los caminos rurales son bienes de dominio y uso público local, cuya conservación y policía son de la competencia de la Entidad Local artículos 25.2.d), 26.1.ª), 79.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 3.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1371/1986, de 13 de junio), y su conservación, vigilancia y seguridad no puede considerarse como la prestación de un servicio o realización de actividades administrativas a los ciudadanos, sino como una actuación en bienes cuya conservación y vigilancia debe realizar el ayuntamiento y cuya financiación se realiza a través de los impuestos.

Comprendiendo el servicio de conservación y mantenimiento la vigilancia rural, que participa del concepto de vigilancia pública general dl artículo 21.c) LHL, que no se refiere, afecta o beneficie de forma particular al sujeto pasivo y que no es de solicitud o recepción obligatoria (requisitos ineludibles del hecho imponible, artículo 20.1 LHL) ha de concluirse determinando la ilegalidad de la Ordenanza reguladora y la inexigibilidad de la tasa (…).

Asimismo, tampoco cabrá por el mismo motivo exigir la citada exacción por la vía del precio público, pues el artículo 42 LHL lo prohíbe por las mismas razones que la tasa, no produciéndose, además, el hecho imponible del precio público artículo 41 LHL) al no existir una utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, constituyendo la prestación de esos servicios administrativos el cumplimiento por el ayuntamiento de sus irrenunciablas obligaciones legales, viniendo a suponer en la práctica las tasas reclamadas un impuesto encubierto contrario al principio de legalidad tributaria».

2) La publicación de edictos de notificación a interesados en reclamaciones económico-administrativas no está sujeta a la tasa por inserción de anuncios en el BOP. STSJ de Murcia de 26-5-00. P.: Sr. Gutiérrez Llamas. JT 2000/1011.

Fundamento Jurídico 3.º: «Ni la...

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