STSJ Murcia , 26 de Mayo de 2000

PonenteANTONIO GUTIERREZ LLAMAS
ECLIES:TSJMU:2000:1635
Número de Recurso1804/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 1804/1998 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

  1. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª. Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. ANTONIO GUTIÉRREZ LLAMAS Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 380/2000 En Murcia, a veintiséis de mayo de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1804/98, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por cuantía de 51.441 ptas. y referido a: tasa de publicación en el B.O.R.M. Parte demandante:

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Parte demandada:

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGION DE MURCIA, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Región de Murcia, de 22 de junio de 1998, desestimatoria de la Reclamación Económico Administrativa interpuesta por el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia (exp. nº R-55/98).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare nulo el acto impugnado por no estar ajustado a Derecho, estimando el recurso en su totalidad y en consecuencia declarando que el Estado está exento del pago de tasas por publicación e inserción de edictos en el B.O.R.M., reconociendo el derecho a la devolución de las cantidades que hubieren sido satisfechas por este concepto, con imposición de costas.

Siendo Ponente el Magistrado D. ANTONIO GUTIÉRREZ LLAMAS, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se presentó el día 29 de julio de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 19-5-2000.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la Administración General del Estado impugna la liquidación por tasa que la Administración Regional demandada giró al Tribunal Económico- Administrativo Regional de Murcia por la inserción en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) de un edicto para notificación a interesados en diversas reclamaciones económico- administrativas, en situación de paradero desconocido (ex. art. 86 del R.D. 391/1996, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas), por importe de 51.441 ptas. La Administración demandada funda básicamente la exigencia de tales liquidaciones en la configuración del hecho imponible, la determinación de los sujetos pasivos y la regulación de las exenciones en la Ley Regional 7/1997, de 29 de octubre, de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

SEGUNDO

Cuestiones en íntima conexión a la de fondo debatida en la presente litis -con relación a tasas por inserción en el BORM de anuncios relativos a la publicación de la interposición de recursos contencioso administrativos-- vienen siendo tratadas por esta Sala en múltiples sentencias, que tienen su origen en el criterio sentado en la nº 308 de 18 de mayo de 1998, dictada en el proceso nº 1960/1995. El razonamiento central utilizado como base de ese pronunciamiento, en la medida que resulta de...

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