STSJ Islas Baleares , 21 de Marzo de 2003

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2003:398
Número de Recurso49/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 231 En la ciudad de Palma de Mallorca a veintiuno de marzo del año dos mil tres.

ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila. MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza. D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 49 de 2001, seguidos entre partes; como demandante, Automáticos Orenes, Sociedad Limitada, representada por la Procuradora Dª Elena Garcia San Miguel Hoover, y asistida del Letrado D. Carlos Lalanda Fernández; como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado; y como codemandada, la Administración de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso lo constituye la impugnación del Decreto de la Comunidad Autónoma 102/90 a través de la impugnación de la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional en Illes Balears, de 27 de octubre de 2000, en aquello que se entienda desestimada la reclamación número 590/99 contra denegación de devolución de ingresos indebidos e interés legal, pero no en cuanto a la solicitud de rectificación en materia de recargo autonómico sobre la Tasa de Juego.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 10 de enero de 2001, admitiéndose a trámite por providencia del día 7 de febrero siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 21 de julio de 2001, solicitando la estimación del recurso. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 16 de mayo de 2002, solicitando la desestimación del recurso. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 16 de junio de 2002, solicitando la inadmisibilidad o la desestimación, con imposición de las costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones.

QUINTO

Por providencia de 4 de marzo de 2003, se señaló el día 14 de marzo siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

La aquí recurrente, Automáticos Orenes, Sociedad Limitada, solicitó a la Administración ahora codemandada, Comunidad Autónoma de les Illes Balears, la rectificación de las declaraciones liquidaciones presentadas por el concepto de recargo autonómico de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava la explotación de máquinas recreativas tipo B, ejercicios 1994 a 1996.

Denegada la solicitud, se presentó reclamación económico- administrativa número 590/99 en la que se suscitaba tanto la posible inconstitucionalidad y nulidad de la normativa tributaria como la improcedencia de la elevación por aplicación de los coefícíentes establecidos en las Leyes de Presupuestos.

Pues bien, puesta de relieve la incompetencia del Tribunal Económico Administrativo Regional en cuanto a la posible inconstitucionalidad o nulidad de la normativa aplicable, por lo demás, estimó la reclamación.

Así las cosas, considerado por la aquí recurrente que la Administración, al resolver la reclamación, "...

al parecer sólo la estimó en una parte...", ha instalado en esta sede la presente impugnación "... en lo que se refiere a la posible inconstitucionalidad del tributo y, en definitiva, a la nulidad de las autoliquidaciones por ese motivo"; y, al respecto, en la demanda esgrime, en síntesis, lo siguiente:

  1. - Que el Real Decreto Ley 16/1977, de 26 de febrero es inconstitucional por carecer de rango suficiente para la...

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