STSJ Andalucía , 6 de Octubre de 2003

PonenteJUAN MANUEL CIVICO GARCIA
ECLIES:TSJAND:2003:12714
Número de Recurso554/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 554/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 597 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García Dª. Mª Luisa Martín Morales

En la ciudad de Granada, a seis de octubre de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 554/98 seguido a instancia de EL ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que del mismo y de sus Organismos Autónomos ostenta por ministerio de la Ley, siendo parte demandada la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA, en cuya representación interviene el Procurador D. José Gabriel García Lirola y dirigida por Letrado. La cuantía del recurso es 4.750 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia en la que anule, por no ser conforme a derecho, el acto impugnado.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que desestimando la demandan, declare la conformidad a Derecho de la Resolución de la Presidencia núm. 17/98, de 16 de enero, según es lo que se suplica procedente en justicia y conforme a derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la Abogacía del Estado el acuerdo adoptado por la Presidencia de la Diputación Provincial de Almería de fecha de 16-01-1998, por el que se confirma determinada liquidación practicada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el concepto de Inserción de Edictos en el B.O.P. Funda la apelación en que la Diputación ostenta una competencia delegada en la publicación del B.O.P. del Estado y por tanto no puede cobrar los servicios prestados a la Administración delegante.

SEGUNDO

De la consideración conjunta de lo dispuesto en la Real Orden de 20 de abril de 1833 que crea el Diario Oficial de la Provincia, Real Orden de 8 de octubre de 1856 que dispone su publicación con cargo a los fondos provinciales, Real Orden de 1 de agosto de 1871 que declaró la competencia de las Diputaciones Provinciales para la instrucción y resolución de los expedientes para las subastas de los boletines Oficiales, sin perjuicio de las facultades de control de las inserciones que se le reconocen a los gobernadores Civiles, pasando a ser considerada tal publicación como un servicio de ámbito provincial a prestar por las Diputaciones Provinciales, así como de los razonamientos jurídicos contenidos en las SSTS de 5 de junio de 1985 (RJ 1985/3210) y 5 de febrero de 1986 (RJ 1986/2150), se puede concluir que aun cuando el Boletín Oficial de la Provincia es un servicio público de originaria titularidad estatal, la competencia para su gestión y financiación le fue asignada o transferida a las Diputaciones Provinciales, transferencia que quedó consolidada con el nuevo régimen jurídico político-administrativo instaurado por la Constitución de 1978, que configura a la Provincia como ente territorial dotado de autonomía y con competencias propias, al margen de las competencias transferidas, delegadas o asignadas (artículos 36 y 37 de la Ley 7/1985, en relación con la Transitoria Segunda de la misma Ley).

En definitiva, la edición por las Diputaciones Provinciales del Boletín Oficial de la Provincia encaja en una competencia de ejecución transferida por el Estado, por resultar el ámbito provincial más idóneo para la prestación de dicho servicio.

TERCERO

Siendo ello así, ya se comprende la competencia de las Diputaciones Provinciales para establecer y exigir tasas por la prestación de ese servicio o realización de la actividad de edición y publicación del BOP...

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