STSJ Murcia 295/2008, 28 de Marzo de 2008

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2008:987
Número de Recurso292/2004
Número de Resolución295/2008
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 295/08 En Murcia a veintiocho de marzo de dos mil ocho. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 292/04-G, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantíaindeterminada y referido a: impugnación de acuerdo de Pleno municipal aprobando la Ordenanza reguladora de la tasa sobre la recogida domiciliaria de basura y residuos sólidos para el año 2004.

Parte demandante:

D. Plácido , Dña. Sonia , D. Gonzalo , D. Aurelio , Dña. Elisa , Dña. Marisol y D. Ángel Daniel , concejales del Ayuntamiento de Cieza

representados por el Procurador D. Francisco José Albaladejo Caravaca y defendidos por el Letrado

D. Antonio alemán Muñoz.

Parte demandada:

Ayuntamiento de Cieza, representado por la Procuradora Dña. Trinidad Cámara Montesinos y

defendido la Abogado Dña. Paz

Ibáñez Martín.

Acto administrativo impugnado: Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cieza de 29 de diciembre de 2003 por la que se aprueba la Ordenanza reguladora de la tasa sobre la recogida domiciliaria de basura y residuos sólidos para el año 2004. Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare la nulidad de la citada ordenanza y la devolución de oficio a los vecinos de Cieza de las cuotas de los recibos que hayan sido cobradas indebidamente por el ayuntamiento de Cieza, por los nuevos servicios de recogida domiciliaria de basuras que figuran en el estudio económico de la tasa y que no se han prestado durante el año 2004.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20-2-04, y admitido a trámite, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que obra en autos. CUARTO.- Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 14-3-08.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Pleno del Ayuntamiento de Cieza, el 29 de diciembre de 2003, se adoptó acuerdo por el que se aprueba la Ordenanza reguladora de la tasa sobre la recogida domiciliaria de basura y residuos sólidos para el año 2004.

Los recurrentes, concejales del Ayuntamiento de Cieza sostienen la ilegalidad del referido acuerdodebido a que el incremento en las cuotas de la tasa se basó en un informe técnico sobre los criterios de elaboración del estudio de costes de la tasa de recogida domiciliaria de basura y residuos sólidos que tuvo en cuenta la implantación de nuevos servicios desde el 1 de enero de 2004 que, posteriormente, no se han establecido.

Sobre esta base de hecho, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 24.2 y 26.1.a) de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales , conforme a los que el importe de la tasa no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que trate, y que se devengarán cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad,...

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