STSJ Murcia 95/2008, 31 de Enero de 2008
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2008:251 |
Número de Recurso | 329/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 95/2008 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 20095/2008
RECURSO nº 329/02
SENTENCIA nº 95/08
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª Leonor Alonso Díaz Marta
D. Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA nº 95/08
En Murcia, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 329/02, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía indeterminada y referido a: impugnación de acuerdo de Pleno municipal aprobando el pago de determinadas facturas.
Parte demandante:
D. Alonso, D. David, D. Imanol, Don Pablo, Dña. María y Dña. Valentina, concejales del Ayuntamiento de Cieza representados por la Procuradora Dña. Trinidad Cámara Montesinos y defendida por el Letrado D. Luis Castaño Penalva.
Parte demandada:
Ayuntamiento de Cieza, representado y defendido el Abogado D. Blas Camacho Prieto.
Acto administrativo impugnado:
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cieza de 29 de enero de 2002 por la que se aprueba el gasto correspondiente a facturas emitidas por Imprenta Ríos SLL.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se declare la nulidad del acuerdo impugnado.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28-2-02, y admitido a trámite, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que obra en autos.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 25-1-08.
Por el Pleno del Ayuntamiento de Cieza se adoptó el 29 de enero de 2002 acuerdo por el que se aprobaba el gasto correspondiente a facturas emitidas por Imprenta Ríos SLL.
Los recurrentes, concejales del Ayuntamiento de Cieza sostienen la ilegalidad del referido acuerdo debido a que se incumplieron los requisitos legalmente establecidos para la válida celebración del Pleno, inexistencia de crédito presupuestario, porque viene referido a un contrato administrativo tramitado por el procedimiento negociado y el importe aprobado de gasto excede de los límites legalmente establecido para acudir a tal modalidad de contratación, respecto del que no está justificado el fraccionamiento en diferentes contratos y no existe documentación que apoye esa decisión. Por último, aduce la incapacidad técnica de la contratista.
Antes de determinar si esta Sala pude entrar en el examen de las cuestiones de fondo que las actoras plantean, debemos detenernos en el examen de los defectos procedimentales que se denuncian.
En concreto, se alega la vulneración del artículo 54.1.a) del RDL 781/86, conforme al cual será necesario el informe previo del Secretario, y, además, en su caso, del Interventor o de quienes legalmente les sustituyan, para la adopción de los siguientes acuerdos:
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En aquellos supuestos en que así lo ordene el Presidente de...
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