SAP Almería 134/2011, 12 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2011
Número de resolución134/2011

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

Nº Procedimiento: Ap. de Juicio de Faltas 22/2011

Asunto: 100236/2011

Procedimiento Origen: Juicio de Faltas 117/2009

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE BERJA

Negociado:

Contra: Estibaliz, Braulio, Franco, Banco Vitalicio de España y FIATC SEGUROS

Procurador: JOSE JUAN ALCOBA LOPEZy ADRIAN SALMERON MORALES

Abogado: ENRIQUE ROMERA GALINDO, PEDRO ALIAS FELICES, PEDRO TORRECILLAS JIMENEZ y CEFERINO FRANCISCO CEPEDA SANCHEZ

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

En la Ciudad de Almería, a doce de abril de dos mil once.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Andrés Vélez Ramal, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 22/11, el juicio de faltas nº 117/09, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 Berja por falta lesiones pos imprudencia.

Son apelantes Marí Luz, Estibaliz, Braulio, Franco, Fiatc Seguros y Grupo Vitalicio, representados por los Letrados Pedro Miguel Alias Felices, Enrique Romera Galindo y Pedro Torrecillas Jiménez.

Son apelados Braulio y Fiatc Seguros, representados por los Letrados Pedro Miguel Alias Felices y Ceferino Francisco Cepeda Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de noviembre de 2010, el Juzgado Mixto nº 1 de Berja dictó sentencia en la referida causa, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal:

El día 24 de marzo de 2009, sobre las 18:00 horas, el vehículo articulado compuesto por tractocamión marca Renault, modelo 480 18 T, matrícula .... JDZ y semirremolque marca Lecsor, modelo FB I 360, matrícula Q- ....-QGH, conducido por Franco, procedente de la carretera A-358 (Berja-Santa María del Aguila), al llegar a la intersección, debidamente señalizada con señal de Ceda el Paso, con la Avenida de las Alpujarras de la localidad de Dalías, accede a la misma para tomar sentido casco urbano, no respetando la citada señal e interceptando con ello la trayectoria del ciclomotor marca Aprilia, modelo SR 50 Agua, matrícula W-....-WHP, conducido por Braulio, que circulaba sentido casco urbano, produciéndose la colisión entre ambos vehículos.

Como consecuencia del accidente Braulio sufrió traumatismo craneoencefálico grave, hematoma subdural y epidural temporoparietal derecho, hemorragia subaracnoidea aguda, herniación subfacial hacia la izquierda, fractura logitudinal de la porción mastoidea del peñasco del temporal derecho, neumoencéfalo e hidrocefalia.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Franco como autor penalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes a:

-La pena de multa por un plazo de 20 días a razón de 12 euros diarios. En caso de impago, el condenado cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

-Que DEBO CONDENAR Y A Franco a pagar a Marí Luz y a Braulio la cantidad de 737.910,35 euros en concepto de responsabilidad civil y al pago de las costas de este procedimiento.

Se declara responsable civil directo del pago de esta cantidad de forma solidaria a las compañías aseguradoras Fiatc Mutua De Seguros y Reaseguros a Prima Fija y Banco Vitalicio de España. Las cantidades que debe abonar en concepto de responsable civil directo Banco Vitalicio de España deben verse incrementadas en un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%; siendo responsables civiles subsidiarios Franco y Estibaliz ."

TERCERO

Las representaciones procesales de Braulio - Franco y Estibaliz interpuso en tiempo y forma recurso de apelación. El recurso fue admitido a trámite, dándose traslado el preceptivo traslado del mismo a las demás partes.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, donde se incoó el correspondiente Rollo, señalándose para su votación y fallo el día 0.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se dan por reproducidos los que con la misma naturaleza se contienen en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de fecha 2 noviembre 2010 aclarada por Auto de 7 enero siguiente, que condena a Franco por una falta de imprudencia con resultado de lesiones declarando la responsabilidad civil directa de las aseguradoras Fiatc Seguros y Vitalicio, y la subsidiaria del propio condenado y Estibaliz ; se alza por un lado la representación procesal de Braulio alegando el error material, error judicial en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho solicitando la apreciación de concurrencia de invalideces, y por otro las representación de ambas aseguradoras Fiatc Seguros y Vitalicio que en escritos parcialmente coincidentes además de interesar pronunciamientos penales, como responsabilidad civil alegan los motivos relativos al error de cálculo de las partidas indemnizatorias concedidas, así como difieren en su oposición distinta a los intereses moratorios concedidos en la resolución. Impugnándose los recursos del denunciante perjudicado por las dos aseguradoras, y los de éstas en escrito único por el denunciante y sin que conste oposición o impugnación del Ministerio Fiscal, que no intervino en el juicio.

SEGUNDO

Ante todo debemos efectuar una precisión, la Sala valorará la resolución impugnada a la vista de lo existente en la misma en relación con todo el material existente en las actuaciones, partiendo de la premisa de que ninguna parte ha solicitado la nulidad de la resolución recurrida, a pesar de las confusiones alegadas contra ella, de los escuetos hechos probados de que parte y del material valorativo que en las actuaciones se contiene.

  1. Recurso del perjudicado Braulio :

TERCERO

Comenzando por la impugnación del perjudicado, y aunque las partidas declaradas en la resolución impugnada se discuten tanto por el mismo como por las dos aseguradoras, es lo cierto que lo sentado en el estudio de un recurso se entenderá como factible para el opuesto, pues no tiene sentido doblar el estudio de las partidas solicitadas por apelante y apelado cuando provienen de la misma resolución impugnada.

Es lo cierto que partiendo de la resolución en conexión con los motivas invocados por el perjudicado, y con independencia de las cuestiones estrictamente penales que se dirán el los recursos de las aseguradoras, debemos de partir de las premisas que invoca el recurrente perjudicado.

Como errores materiales o de valoración de la prueba por la juzgadora, invoca su oposición con las secuelas, entendiendo que se dejan dos sin valorar, se deja de valorar el perjuicio estético así como el factor de corrección de días y secuelas, y solicita la concurrencia de invalideces de la regla primera criterio séptimo del anexo del Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro.

Es lo cierto que respecto a la primera cuestión, a la que hay que englobar tanto la segunda como tercera motivación del recurso del recurrente perjudicado, esto es la incidencia de las secuelas, perjuicio estético y factor de corrección del diez por ciento, la resolución de instancia con un evidente error material y formal no trata las mismas cuando parte de un informe que acoge, el del médico-forense que considera más objetivo que los restantes y que así las recoge, secuelas que si entiende que no proceden debe justificar su no inclusión; más es lo cierto de que partiendo de lo evidenciado en la misma resolución todo se debe tanto a un error material como formal; la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR