Real Decreto 2004/1986, de 5 de Septiembre, por el que se establecen las Tasas academicas de las Escuelas sociales para el Curso academico 1986/1987.

MarginalBOE-A-1986-25802
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

Habiendose establecido las tasas academicas de las escuelas sociales para el curso academico 1986/1987, por el Real Decreto 1655/1985, de 28 de agosto, se hace preciso actualizar para el curso 1986/1987, el importe de las mismas, siguiendo las pautas marcadas para la de las tasas universitarias en dicho curso, habida cuenta de la incorporacion a La Universidad de las enseÒanzas de Graduado social llevada a cabo por el Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economia y Hacienda y Trabajo y Seguridad Social, con informe favorable del Ministerio De Educacion y Ciencia previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 5 de septiembre de 1986, dispongo:

Articulo 1 Las tasas academicas que regiran en las escuelas sociales a partir del curso 1986/1987, seran las siguientes:
  1. Para los cursos de carrera y actualizacion de conocimientos para la homologacion del titulo anterior al Plan de Estudios de 1980: Pesetas a) curso completo 28.750 b) por asignatura 4.300 c) examen de revalida y tesina 4.300 d) curso de actualizacion 14.375 2. Tasas de Secretaria: A) compulsa de documentos 315 b) certificaciones academicas, certificaciones acreditativas, traslado de expediente academico 950 c) titulo de Graduado social 3.800 art. 2. Los alumnos que cursen los estudios en centros privados y para las enseÒanzas que en ellos se imparten, abonaran el 40 por 100 de las tasas establecidas en el apartado primero del articulo anterior, en concepto de apertura de expediente academico y de prueba de evaluacion.

Las demas tasas se satisfaran en la cuantia integra prevista en el articulo anterior.

Disposicion final se autoriza a los Ministros de Economia y Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social para dictar las normas necesarias en orden a la aplicacion del presente Real Decreto, que entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 5 de septiembre de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de La Secretaria del Gobierno,

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