STSJ Castilla y León , 31 de Mayo de 2005

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
ECLIES:TSJCL:2005:3091
Número de Recurso3720/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01080/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65585 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 3 0102931 /2005 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0003720 /1998 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. DELEGACION DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEON Representante: ABOGADO DEL ESTADO Contra D/ña. DIPUTACION PROVINCIAL DE PALENCIA Representante:HENAR MONSALVE RODRIGUEZ SENTENCIA Nº 1080 En Valladolid, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, constituida al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de julio , de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el ILMA. SA. MAGISTRADA DOÑA CCONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA el presente recurso en el que se impugna:

La resolución de la Resolución del la Diputación Provincial de Palencia de fecha 21 de octubre de 1998.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Administración General del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

Como demandada: Diputación Provincial de Palencia representada por la Procuradora Sra Dª Henar Monsalve Rodriguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso publicado edicto en el Boletín Oficial la Provincia de Palencia y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anulara el acto administrativo objeto de impugnación.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran las pretensiones actoras.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se sustituyó ésta por el tramite de conclusiones.

CUARTO

Presentado por ambas partes el escrito correspondiente, se declararon conclusos los presentes autos.

QUINTO

Por providencia dictada al efecto se puso en conocimiento de las partes que, en cumplimiento de lo acordado por la Presidencia de esta Sala, al amparo de lo señalado en la Disposición transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la resolución de este proceso la Sala se constituiría por un solo Magistrado, con indicación del que habría de resolverlo. Se declararon de nuevo los autos conclusos y vistos para sentencia.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución de la Diputación Provincial de Zamora de fecha 21 de octubre de 1998, por la que se desestima la reposición interpuesta frente a la liquidación de tasa por inclusión de anuncios en el BOP por la Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León número 401.

La cuestión discutida se centra en determinar si la inclusión de anuncios realizada por la Administración del Estado, se encuentra exenta del pago de la Tasa que nos ocupa.

SEGUNDO

Para el caso de inclusión de anuncios en el BOP a instancia de la Administración General del Estado, el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la aplicación de la exención de dichas tasas. Concretamente la sentencia de fecha 19 de marzo de 2001, dictada en el recurso de casación en interés de Ley 2116/2000 , declara:

"...En la Sentencia de 19 de Abril de 1996 (recurso de casación en interés de ley 2158/93), a propósito de la inserción en el B.O.P. de los Convenios colectivos de ámbito provincial, aparte la naturaleza de normas que dichos Convenios ostentan, se sienta (F.J. 6º) que "no basta para que surja el hecho imponible de las tasas, como tributo local, con la prestación de un servicio público o la realización de una actividad técnica o de otra índole, de la competencia del Ente local, sino que la prestación o actividad administrativa <>, de tal modo que cuando el beneficio no es individualizado por referencia a persona o personas concretas, sino que participa en él, de forma indiscriminada, la colectividad, no cabrá hablar de hecho imponible generador de tasas".

En la Sentencia de 15 de Febrero de 1999 (recurso de casación en interés de la ley 7745/98), a propósito del nuevo régimen de publicación de edictos en los periódicos oficiales para anuncio de la interposición del recurso contencioso administrativo a que hace méritos el art. 47 de la vigente Ley Jurisdiccional ,...

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