STS, 25 de Febrero de 2004

PonenteFRANCISCO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:TS:2004:1227
Número de Recurso8100/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el presente incidente promovido contra la tasación de costas practicada en este recurso, por el Procurador de los Tribunales Sr. Iglesias Pérez en nombre y representación del Ayuntamiento de Murcia, en lo que se refiere a la inclusión en dicha tasacion del IVA correspondiente a la minuta de honorarios del Letrado Sr. D. Jose Augusto y a los derechos del Procurador Sr. D. Bartolomé..

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia dictada por esta Sala y Sección en fecha 31 de enero de 2.003, establece en su parte dispositiva:

"Primero.-A.- No hay lugar al recurso de casación formalizado por el Ayuntamiento de Murcia contra la sentencia del Tribunal Superior de justicia en dicha Comunidad autónoma (sala de lo contencioso-administrativo) de veintisiete de junio de mil novecientos noventa y ocho, dictada en el proceso número 1804/1996.

  1. Imponemos las costas de su recurso de casación a la Corporación local recurrente.

Segundo

A. Hay lugar al recurso de casación formalizado por doña Leonor contra la citada sentencia del Tribunal Supremo de justicia en Murcia (sala de lo contencioso- administrativo), de veintisiete de junio de mil novecientos noventa y ocho, dictada en el proceso 1804/1996, sentencia que anulamos y dejamos sin valor ni efecto alguno.

  1. En consecuencia, dictamos sentencia sustitutoria de la anulada en ese proceso contencioso- administrativo, y cuya parte dispositiva dice esto: «Fallamos: 1º Debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo formalizado por el representante procesal de doña Leonor contra el acto ficticio desestimatorio negativo (silencio administrativo con efecto negativo) de la solicitud dirigida al Ayuntamiento de Murcia (Gerencia de Urbanismo) de que le indemnizara por los daños y perjuicios que se le han seguido como consecuencia de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia para la supresión del paso a nivel de Media Legua, en la pedanía de Nonduermas. 2º Condenamos al Ayuntamiento de Murcia a pagar a la demandante la cantidad de diez millones ciento veinticinco mil doscientas veintinueve pesetas (10.125.229 ptas) equivalentes a sesenta mil ochocientos cincuenta y tres euros, y ochenta y cinco céntimos (60.853,85 euros). 3º La expresada cantidad deberá incrementarse con los gastos del citado aval hasta su extinción, cuya cuantía se fijará en ejecución de sentencia. 4º Sobre la cantidad total se girará el interés legal del dinero desde la fecha de la reclamación en vía administrativa hasta su completo pago, calculado al tipo de interés fijado anualmente en las Leyes Generales de Presupuesto del Estado. 5º. Todo ello, ha de entenderse, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. 6º No hay lugar a hacer especial pronunciamiento sobre costas».

  2. Cada parte abonará sus costas en este recurso de casación formalizado por doña Leonor."

SEGUNDO

En fecha 8 de abril de 2.003 se practicó por el Secretario de Sala la tasación de las costas, cuyo importe asciende a un total de 4.666,46 euros, de los que 4.353 ¤ (incluído IVA) corresponden a honorarios del Letrado Sr. Jose Augusto y 313,46 ¤ corresponden a derechos del Procurador D. Bartolomé, acordándo dar traslado a las partes.

TERCERO

La representación procesal del Ayuntamiento de Murcia, en escrito de fecha 22 de abril de 2003, impugna la tasación de costas practicada por la indebida inclusión del porcentaje correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) tanto en los honorarios correspondientes al Letrado Sr. Jose Augusto como en los derechos del Procurador D. Bartolomé.

CUARTO

Por Providencia de 7 de mayo de 2003, se tiene por impugnada la tasación de costas por indebidas, acordando dar traslado por diez días al Procurador y Letrado minutante para que contesten dicha impugnación, sin que transcurrido dicho término se haya evacuado este trámite.

QUINTO

Señalada para votación y fallo la audiencia del día veinticinco de febrero de 2004, ha tenido lugar tal actuación procesal en la citada fecha.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco González Navarro,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente incidente viene motivado por la impugnación por indebidas de la tasación de costas practicada por el Secretario de la Sala el 8 de abril de 2003, en relación con la minuta de honorarios del Letrado Sr. Jose Augusto y de derechos del Procurador Sr. Bartolomé, por considerar el impugnante que no procede incluir dentro de la cuantía de los honorarios de dichos profesionales la partida correspondiente al IVA.

SEGUNDO

Conviene precisar que la tasación de costas alcanza exclusivamente a los honorarios del Letrado y derechos y suplidos de los Procuradores, siendo ajena a la misma toda cuestión relativa a la procedencia o no de la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido que sea consecuencia de la previa y definitiva tasación de costas, debiendo aclarar que cualquier controversia que se suscite sobre repercusión o retención de tributos debe sustanciarse y resolverse siguiendo los procedimientos establecidos y regulados al efecto en los artículos 117 y 118 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas, aprobado por Real Decreto 391/1.996, de 1 de Marzo.

Ahora bien ello no implica que los Letrados y procuradores minutantes no vengan obligados, por imperativo del artículo 88 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y 26 de su Reglamento, a repercutir en su minuta, separadamente de las cantidades reclamadas en concepto de honorarios y derechos (S.T.S. 7 de Julio de 1.998) el I.V.A. correspondiente, cuestión ésta distinta a la de que sobre tal repercusión la Sala haga una declaración con la fuerza propia de un pronunciamiento judicial, ya que, como queda dicho, si surgiera contienda entre los sujetos implicados, -sujeto pasivo del impuesto y quién debe soportarlo por venir obligado al pago-, la misma debe ser resuelta por la Administración en la forma antes dicha y no por este Tribunal que no puede actuar en esta materia, ni en ninguna otra de índole administrativa, preventivamente.

Sin perjuicio de lo anterior, el sujeto pasivo del IVA, el Letrado y Procurador en este caso, viene obligado a repercutir su importe sobre la persona para quien se realiza la operación gravada y aquella no es otra que la recurrida Dª. Leonor quien, en virtud de la condena en costas, no hace sino obtener el reintegro de lo abonado de quien resulta vencido en el proceso. En definitiva se trata de reintegrar al litigante que obtiene una sentencia favorable con condena en costas, por parte de quien resulta condenada en tal concepto, los gastos por aquel realizados.

Consecuencia de lo anterior es que no ha lugar a que esta Sala se pronuncie sobre la repercusión de I.V.A., criterio éste mantenido, entre otras, en sentencias de esta Sala de 1 de octubre, 24 de septiembre, 12 y 18 de junio de 2003, 6 de Abril de 2.000, 10 de julio de 1.998, 22 de Octubre de 1.999 y 12 y 18 de junio de 2003, lo que lleva a estimar la impugnación por indebidas de la tasación de costas practicada en este recurso, debiendo en consecuencia excluir el porcentaje correspondiente al IVA tanto de los derechos del Letrado Sr. Jose Augusto como de los derechos del Procurador D. Bartolomé.

TERCERO

No concurren circunstancias que justifiquen una especial imposición de las costas de este incidente.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos la pretensión de exclusión del I.V.A. en la tasación de costas recaída en recurso 8100/98, sin perjuicio del cumplimiento por las partes de la normativa del I.V.A. en cuanto resulte procedente. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO, en audiencia pública celebrada en el mismo día de su fecha. Certifico.

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