SAP Madrid 742/2006, 5 de Diciembre de 2006

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2006:16833
Número de Recurso492/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución742/2006
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00742/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7018983 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 492 /2006

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 163 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 2 de COLMENAR VIEJO

De: Antonio

Procurador: MARIA ENCARNACIÓN ALONSO LEON

Contra: Victoria

Procurador: MARGARITA LOPEZ JIMENEZ

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. D. Carmen Neira Vázquez

En Madrid a cinco de diciembre de dos mil seis.

La Sección 22ª de esta Audiencia Provincial ha visto el incidente de impugnación, por el concepto de honorarios indebidos, de la tasación de costas practicada en el rollo de apelación seguido, ante esta misma Sala, bajo el nº 492/2006, entre partes:

De la una, como impugnante, don Antonio, representado por la Procuradora doña Encarnación Alonso León.

De la otra, como impugnada, doña Victoria, representada por la Procuradora doña Margarita López Jiménez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el referido rollo de Sala se dictó, en fecha 19 de julio de dos mil seis, auto de desistimiento del recurso de apelación entablado por don Antonio, condenando al mismo al pago de las costas procesales devengadas en la alzada.

SEGUNDO

La Procuradora Sra. López Jiménez, mediante escrito presentado 25 de julio de 2006, pidió la tasación de las costas causadas en el recurso, acompañando cuenta de sus suplidos y derechos y minuta de honorarios del Letrado Sr. Aurelio.

TERCERO

Por la Sra. Secretario de la Sala se practicó, en 26 de septiembre de dos mil seis, la interesada tasación de costas. De dicha tasación se acordó dar traslado a las partes por plazo común de diez días.

CUARTO

Dentro del referido plazo, se presentó escrito impugnando los honorarios por el concepto de indebidos.

QUINTO

La Procuradora Sra. López Jiménez, en la representación antedicha, contestó a la referida impugnación.

SEXTO

No ha sido necesaria la celebración del acto de la vista, habida cuenta de que las partes así no lo han interesado, y por cuanto que no se ha propuesto ni practicado prueba alguna, quedando las actuaciones pendientes de deliberación, votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación de este incidente se han observado las prescripciones legales.

II FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En su escrito de impugnación, la representación del Sr. Antonio aduce que los derechos y honorarios incluidos en la tasación de costas practicada en el presente rollo de apelación son indebidos, dado que el desistimiento que aquél articuló, respecto del recurso de apelación en principio deducido contra la sentencia de divorcio dictada en la instancia, obedeció al acuerdo alcanzado por las partes en orden a la liquidación de la sociedad legal de gananciales, sin que la parte recurrida se opusiera a dicho desistimiento.

Se añade que el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ciñe su ámbito de aplicación a los procesos declarativos, de cuya naturaleza no participan formalmente los de carácter matrimonial.

SEGUNDO

El auto dictado en el presente rollo de apelación en fecha 19 de julio del corriente año, del que parte la cuestión suscitada, tuvo por desistido al hoy impugnante del recurso de apelación referido, condenando al mismo al pago de las costas procesales devengadas. En dicha resolución, y en lo que concierne a las costas, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR