SAP Madrid 742/2006, 5 de Diciembre de 2006
Ponente | EDUARDO HIJAS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2006:16833 |
Número de Recurso | 492/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 742/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00742/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7018983 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 492 /2006
Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 163 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 2 de COLMENAR VIEJO
De: Antonio
Procurador: MARIA ENCARNACIÓN ALONSO LEON
Contra: Victoria
Procurador: MARGARITA LOPEZ JIMENEZ
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. D. Carmen Neira Vázquez
En Madrid a cinco de diciembre de dos mil seis.
La Sección 22ª de esta Audiencia Provincial ha visto el incidente de impugnación, por el concepto de honorarios indebidos, de la tasación de costas practicada en el rollo de apelación seguido, ante esta misma Sala, bajo el nº 492/2006, entre partes:
De la una, como impugnante, don Antonio, representado por la Procuradora doña Encarnación Alonso León.
De la otra, como impugnada, doña Victoria, representada por la Procuradora doña Margarita López Jiménez.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández.
En el referido rollo de Sala se dictó, en fecha 19 de julio de dos mil seis, auto de desistimiento del recurso de apelación entablado por don Antonio, condenando al mismo al pago de las costas procesales devengadas en la alzada.
La Procuradora Sra. López Jiménez, mediante escrito presentado 25 de julio de 2006, pidió la tasación de las costas causadas en el recurso, acompañando cuenta de sus suplidos y derechos y minuta de honorarios del Letrado Sr. Aurelio.
Por la Sra. Secretario de la Sala se practicó, en 26 de septiembre de dos mil seis, la interesada tasación de costas. De dicha tasación se acordó dar traslado a las partes por plazo común de diez días.
Dentro del referido plazo, se presentó escrito impugnando los honorarios por el concepto de indebidos.
La Procuradora Sra. López Jiménez, en la representación antedicha, contestó a la referida impugnación.
No ha sido necesaria la celebración del acto de la vista, habida cuenta de que las partes así no lo han interesado, y por cuanto que no se ha propuesto ni practicado prueba alguna, quedando las actuaciones pendientes de deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este incidente se han observado las prescripciones legales.
En su escrito de impugnación, la representación del Sr. Antonio aduce que los derechos y honorarios incluidos en la tasación de costas practicada en el presente rollo de apelación son indebidos, dado que el desistimiento que aquél articuló, respecto del recurso de apelación en principio deducido contra la sentencia de divorcio dictada en la instancia, obedeció al acuerdo alcanzado por las partes en orden a la liquidación de la sociedad legal de gananciales, sin que la parte recurrida se opusiera a dicho desistimiento.
Se añade que el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ciñe su ámbito de aplicación a los procesos declarativos, de cuya naturaleza no participan formalmente los de carácter matrimonial.
El auto dictado en el presente rollo de apelación en fecha 19 de julio del corriente año, del que parte la cuestión suscitada, tuvo por desistido al hoy impugnante del recurso de apelación referido, condenando al mismo al pago de las costas procesales devengadas. En dicha resolución, y en lo que concierne a las costas, se...
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