STS 290/1999, 27 de Marzo de 1999

PonenteD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
Número de Recurso2949/1991
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución290/1999
Fecha de Resolución27 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos y subsidiariamente por excesivos, interpuesto por Mercados en Origen, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Rodríguez Muñoz, dimanante de los autos seguidos con Novadis Frut, S.L., representados asimismo por el Procurador D. Miguel Velasco Muñoz-Cuellar.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Velasco Muñoz-Cuéllar, en representación de Novadis Frut, S.L. solicitó tasación de costas del recurso de casación 2.949/91, interpuesto por Mercados en Origen, S.L., que fue resuelto por sentencia de esta sala de 2 de diciembre de 1.994, en la que se declaró no haber lugar al mismo, y la condena en costas a la sociedad recurrente.

SEGUNDO

Practicada la tasación interesada, se dio vista a las partes de la misma, impugnándola Mercados en Origen, S.A., a través de su Procurador D. Antonio Rodríguez Muñoz, por considerarla indebida. Novadis Frut, S.L. mantuvo la legalidad de la susodicha tasación.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba del incidente, se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, con citación de las partes, señalándose para la votación y fallo el día 22 de marzo de 1.999, lo que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación de la tasación de costas por Mercados de Origen, S.A. se fundamenta en el art. 1.967.1º del Código civil. Pero la excepción de prescripción alegada no puede ser acogida, ya que es doctrina de esta Sala la de que el derecho a ser resarcido de las costas es propio y específico de la parte recurrida frente a la recurrente a la cual se le ha desestimado el recurso de casación que interpuso, no del Abogado y Procurador de aquélla. Estos profesionales tendrán acción para cobrar sus honorarios y derechos de quien contrató sus servicios, y a esa acción le es aplicable la prescripción del art. 1.967.1º. Pero aquí no se trata de este supuesto sino el de la ejecución de una sentencia de condena de una parte del recurso frente a la otra.

SEGUNDO

Aunque la impugnación de la tasación de costas debe desestimarse, no es procedente la condena en costas del impugnante, dada la índole exclusivamente técnica de la cuestión planteada.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR a la impugnación de la tasación de costas por indebida formulada por Mercados en Origen, S.A., aprobando en consecuencia la misma. Sin condena en las costas de este incidente. Notifíquese en legal formal.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- José Almagro Nosete.- Antonio Gullón Ballesteros.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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