STS 132/2003, 11 de Febrero de 2003
ECLI | ES:TS:2003:862 |
Procedimiento | D. PEDRO GONZALEZ POVEDA |
Número de Resolución | 132/2003 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2003 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil tres.
Visto por la Sala primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Dª Juana y Dª Beatriz , representadas por el Procurador de los Tribunales D. Lorenzo ; respecto a la tasación instada por D. Agustín , D. Iván , D. Carlos Francisco , Dª María Rosa , Dª Melisa y Dª Eugenia , representados por el Procurador de los Tribunales D. Juan Ignacio .
El Procurador de los Tribunales D. Juan Ignacio , en nombre y representación de D. Agustín , D. Iván , D. Carlos Francisco , Dª María Rosa D. Melisa y Dª Eugenia , interesó la práctica de la tasación de costas, con inclusión de minuta de honorarios de Letrado y cuentas de gastos y suplidos de Procurador actuante.
Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Lorenzo , en nombre y representación de Dª Juana y Dª Beatriz , escrito impugnando dicha tasación por el concepto de indebidas y excesivas, tanto en cuanto se refiere a los honorarios del Letrado D. Matías , como los del Procurador D. Juan Ignacio siguiendo la tasación por los trámites procesales pertinentes.
Conferido el traslado para la contestación de la impugnación deducida, el Procurador D. Juan Ignacio , en la representación que tiene acreditada, lo evacuó e el término concedido, en base a cuantas alegaciones estimó oportunas, y terminó suplicando a la Sala: "que teniendo por presentado escrito, lo admita y en su virtud por opuestos a la impugnación de la tasación de costas por indebidas y excesivas en relación con la minuta del Procurador y después de los trámites legales oportunos, se digne dictar resolución por la que apruebe la tasación de costas de acuerdo con lo propuesto por esta parte y con todo lo demás que en derecho proceda y sea de hacer".
Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día cinco de febrero del año en curso, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA
Se impugna por el Procurador Sr. Lorenzo en la representación que ostenta la tasación de costas practicada, alegando ser las mismas indebidas al haber litigado con el beneficio de justicia gratuita quienes han resultado condenados en costas en este recurso. Establece el art. 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita que "cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del art. 1967 del Código Civil"; es decir, el condenado en costas no queda exento del pago de las mismas no obstante disfrutar de tal beneficio, si bien con la condición establecida en el citado precepto. Por ello, no pueden considerarse como indebidas las costas causadas en este recurso como tiene declarado esta Sala en sentencias de 19 de julio de 1993, 23 de junio de 1977 y 23 de noviembre de 1999.
No procede especial condena en las costas causadas por esta impugnación, al no apreciarse temeridad o mala fe.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas formulada por el Procurador don Lorenzo en nombre y representación de doña Juana y doña Beatriz . Sin hacer expresa condena en las costas.
Una vez firme esta resolución, continúese la tramitación de la impugnación por el concepto de ser excesivas las costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.-Pedro González Poveda.-Antonio Gullón Ballesteros.-firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
-
SAP Santa Cruz de Tenerife 52/2010, 8 de Febrero de 2010
...a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del art. 1967 del Código Civil "; es decir, en términos de la STS de 11-2-2003 y de las SSTS de 23-6-1977, 19-7-1993 y 23-11-1999 que en la misma se citan, que el condenado en costas no queda exento del pago de las mismas......
-
SAP Madrid 124/2022, 23 de Marzo de 2022
...que no pueden considerarse como indebidas las costas causadas (en este sentido SSTS de 23 de junio de 1977, 23 de noviembre de 1999 y 11 de febrero de 2003). E implica que cuando el párrafo 2 del artículo 36 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, (y en términos s......
-
SAP Girona 87/2012, 2 de Marzo de 2012
...sobre la necesidad en estos supuestos de tener que practicarse l tasación de costas ( SSTS 154/2004, de 23 de febrero de 2004 ; 132/2003 de 11 de febrero de 2003 ; 639/2003, de 18 de junio de 2003 ). Cuestión distinta es que el condenado en costas sea alguien que tiene legalmente reconocido......
-
AAP A Coruña 21/2022, 9 de Febrero de 2022
...a mejor fortuna. Así resulta de la normativa anterior y la jurisprudencia ( STS de 31/5/1995, 30/6/1998, 9/12/1999, 25/3 y 30-4-2002, 11/2/2003, 16/12/2009; ATS de 16/3/2010, 22/11/2011, 7/2, 8/5 y 3/7/2012, 18/12/2018, 18/5/2020; AAP A Coruña (5ª) de 20/6/2018, 22/12/2020 y ( 4ª) de 11/11/......
-
Cuestiones prácticas sobre justicia gratuita y costas a la luz de la doctrina y jurisprudencia
...no pueden considerarse como indebidas las costas causadas (en este sentido SSTS de 23 de junio de 1977, 23 de noviembre de 1999 y 11 de febrero de 2003 ). Y que cuando el párrafo 2 del artículo 36 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, (y en términos similares la......