STS 57/2000, 24 de Enero de 2000

PonenteO'CALLAGHAN MUÑOZ, XAVIER
ECLIES:TS:2000:309
Número de Recurso2850/1994
Procedimiento09
Número de Resolución57/2000
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a cuatro de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por la Procuradora Dª Ana Mª E.T., en nombre y representación de Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima, respecto a la tasación instada por la Procuradora Dª Paloma O.L. en nombre y representación de D. Ignacio, D. Alvaro, Dª Marta, Dª María y D. Miguel C.V., D. Arturo C.G. y Dª Mercedes V.L..

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Procuradora Dª Paloma O.L. en nombre y representación de D. Ignacio, D. Alvaro, Dª Marta, Dª María y D. Miguel C.V., D. Arturo C.G,. y Dª Mercedes V.L., interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada el Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima, en la sentencia dictada en el presente recurso de fecha 25 de mayo de 1.999.

SEGUNDO.- Practicadas dos tasaciones de costas interesadas, se dio vista de las mismas a la parte condenada al pago, presentándose por la Procuradora Dª Ana Mª E.T., en nombre y representación de Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima, escrito impugnando la tasación de costas ascendente a 7.108.925 pesetas por íntegramente indebidas; y por excesivas ambas minutas y tasaciones de costas, (la primeramente citada, con carácter subsidiario, para el caso de que no se estimara su condición de indebida);

TERCERO.- Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido contestó solicitando se dictase en su día Auto desestimatorio de la pretensión impugnada por indebida confirmando la tasación de costas e imponiendo a "Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima las que devenguen en el presente incidente, declarando su temeridad.

CUARTO.- Teniéndose por contestada la cuestión incidental y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de este incidente, se acordó traer los autos a la vista con citación de las partes y se señaló para votación y fallo el día 18 de enero del 2000 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el presente recurso de casación intervinieron la parte recurrente, Banco Central Hispano, y la parte recurrida, conjunto de codemandados integrantes de una familia; aquélla formuló el recurso que fue desestimado y éstos presentaron, bajo una misma representación y defensa, un escrito de impugnación del recurso.

A instancia de esta parte recurrida se han practicado dos tasaciones de costas; una en representación y defensa de D. A.C. G. y de Dª Mercedes V.L. y otra en el de sus hijos D. Ignacio, D. Alvaro, Dª Marta, Dª María y D. Miguel C.V. y también, otra vez. D. A.C. y Dª Mercedes V..

La parte recurrente en casación, condenada al pago, entidad bancaria Banco Central Hispano, S.A. ha impugnado la segunda tasación por entender que son indebidos los honorarios de Letrado y los derechos de Procurador.

SEGUNDO.- La cuestión de honorarios de Letrado y derechos de Procurador no es atinente al tema de las acciones ejercitadas, como parece pretenderse en el escrito de oposición a la impugnación por indebidos, sino a la prestación de servicios como objeto del contrato de prestación de servicios, los cuales merecen un precio, objeto asimismo del contrato y este precio es la minuta de Letrado y derechos de Procurador.

La condena en las costas causadas en el recurso implica que el pago de dicho precio se traslada del que contrató el servicio al que fue condenado en costas. Lo que significa que el condenado en costas pagará el precio correspondiente a la prestación del servicio, sin entrar en disquisiciones procesales sobre acumulación de acciones.

TERCERO.- En consecuencia, la prestación del servicio del Letrado y el del Procurador quedó concretada en su posición única de parte recurrida y su único escrito de impugnación del recurso de casación. Lo cual no puede derivar en dos tasaciones de costas, ya que una sola ha sido la prestación del servicio.

Es, pues, indebida una de las tasaciones de costas y ésta es la segunda; la primera se mantiene como debida -así lo instó la parte que impugnó- ya que se refiere al pedimento principal de reclamación de cantidad, siendo los demás, accesorios de éste.

FALLAMOS

Se declaran indebidos los honorarios de Letrado y derechos de Procurador de la tasación de costas practicada en fecha 15 de septiembre de 1999 que asciende a 7.108.295 pesetas (folio 146 del rollo de casación).

Se mantiene la tasación de costas practicada en la misma fecha, que asciende a 3.909.917 pesetas (folio 143) sobre la que continuará el trámite de impugnación por excesivos.

-.J.A.N.-.X.O.M.-.M.M.R.

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