STS 23/2000, 14 de Enero de 2000

PonenteALMAGRO NOSETE, JOSE
ECLIES:TS:2000:53
Número de Recurso2731/1994
Procedimiento09
Número de Resolución23/2000
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Don L. B.T. representado por la procuradora de los tribunales Doña Consuelo R.C., dimanante de autos seguidos con Doña Pilar M.F. representada por la procuradora de los tribunales Doña Mª Concepción L.G.

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ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por sentencia dictada en las presentes actuaciones con fecha 11 de mayo de 1999, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Don L. B.T. contra la sentencia que en fecha 28 de febrero de 1994 dictó la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, con imposición al recurrente de las costas causadas.

SEGUNDO.- La procuradora Doña, Mª Concepción L.G., en representación de la recurrida Doña Pilar M.F., interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Jordi V.V. por importe de trescientas noventa y tres mil quinientas ochenta y ocho pesetas (393.588), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO.- Practicada la oportuna tasación, la procuradora Srª R.C., impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO.- Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO.- No habiendose recibido el incidente a prueba a prueba, se señaló para votación y fallo el día 10 de enero de 2000 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Los honorarios reclamados son efectivamente indebidos, puesto que el Letrado, dejó transcurrir el traslado conferido sin formular impugnación, de manera, que con la simple personación, no genera honorarios, por ser innecesria la firma de Letrado. Ningún concepto acreditado puede servir de base a la minuta.

y su Constitución

Declaramos haber lugar a la impugnación deducida de la minuta del Letrado Don Jordi V.V., y estimamos, por tanto, la demanda incidental, sin imposición de las costas causadas. Continúese el trámite por excesivos.

-.J.A.N.-.X.O.M.-.J.M.M.P.R.

.- RUBRICADOS.

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