STS 896/1999, 13 de Octubre de 1999

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
Número de Recurso208/1995
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución896/1999
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a trece de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por CASTILLA DEL PINO, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Angel Sánchez Jauregui Alcaide; respecto a la tasación instada por herederos de D. Rafael, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carmelo Olmos Gómez. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Carmelo Olmos Gómez, en nombre y representación de Herederos de D. Rafael, interesó la práctica de la tasación de costas, con inclusión de minuta de honorarios de Letrado y cuentas de gastos y suplidos de Procurador actuante.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Antonio Angel Sánchez-Jauregui Alcaide, en nombre y representación de "Castilla del Pino, S.A.", escrito impugnando dicha tasación por el concepto de indebidos o subsidiariamente por excesivos los honorarios del Letrado.

TERCERO

Conferido el traslado para la contestación de la impugnación deducida, el Procurador D. Carmelo Olmos Gómez, en nombre y representación de Herederos de Don Rafael, lo evacuó en el termino concedido, en base a cuantas alegaciones estimó oportunas, y terminó suplicando a la Sala se desestime la impugnación y se declare que los honorarios minutados por el Letrado de esta parte son debidos y ajustados a derecho.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día SEIS de octubre del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Por auto de esta Sala de 24 de febrero de 1998 se inadmitió a trámite el recurso de casación interpuesto por el Procurador Sr. Sánchez-Jauregui en nombre y representación de "Castilla del Pino, S.A."; por el Procurador Sr. Olmos Gómez, en nombre y representación de don Rafael, se solicitó tasación de costas que fue practicada con fecha 4 de mayo de 1999, incluyéndose en ella, además de los derechos del Procurador, los honorarios minutados por el Letrado don Donato"devengados en el Tribunal Supremo".

Segundo

De acuerdo con el art. 423.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, una de las finalidades del procedimiento de impugnación de la tasación de costas por ser indebidos los honorarios minutados por el Letrado, es la de examinar la exigibilidad de las distintas partidas incluidas en la minuta por corresponder las mismas a actuaciones procesales en que sea necesaria la intervención de Abogado y siempre que esa intervención haya tenido lugar. Inadmitido a trámite el recurso de casación interpuesto, la única actividad procesal llevada a cabo por la sociedad recurrida, prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil como necesaria para su intervención en el recurso, fue la de su personación como parte recurrida antes de que recayese el citado auto de inadmisión, actuación procesal que, como establece el art. 10.4 de la Ley Procesal Civil, no requiere intervención de Letrado, por lo que la intervención del Letrado Sr. Poyatos en ese trámite ha de calificarse de "inútil o superflua" (art. 423 de la repetida Ley). En consecuencia procede declarar indebidos los honorarios minutados por el Letrado Sr. Poyatos y acordar su exclusión de la tasación de costas; sin que proceda hacer especial condena en las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que, con estimación de la impugnación de la tasación de costas practicada formulada por el Procurador Sr. Sánchez Jauregui en la representación procesal que ostenta, debemos declarar y declaramos indebidos los honorarios reclamados por el Letrado don Donato; rectifíquese la tasación de costas excluyendo de la misma dichos honorarios. Sin hacer expresa condena en las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.- Francisco Morales Morales.- firmados y rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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