STS, 20 de Marzo de 2001

PonenteGONZALEZ POVEDA, PEDRO
ECLIES:TS:2001:2210
Número de Recurso749/1998
ProcedimientoCIVIL - 09
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por DON Juan Manuel , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Laura Lozano Montalvo; respecto a la tasación instada por DOÑA Filomena , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Joaquina Hernández Verde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª Joaquina Hernández Verde, en nombre y representación de Dª Filomena , interesó la práctica de la tasación de costas, con inclusión de minuta de honorarios de Letrado y cuentas de gastos y suplidos de Procuradora actuante.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por la Procuradora Dª Laura Lozano Montalvo, en nombre y representación de D. Juan Manuel , escrito impugnando dicha tasación por el concepto de indebidos los honorarios del Letrado.

TERCERO

Conferido el traslado para la contestación de la impugnación deducida y no habiendo contestado la Procuradora Sra. Hernández Verde, en la representación que ostenta, a la misma, y al no haberse solicitado el recibimiento a prueba del presente incidente, se declararon conclusos los autos, trayéndose los mismos a la vista para sentencia con citación de las partes

CUARTO

No habiendo solicitado las partes personadas la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día catorce de marzo del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De acuerdo con el art. 423.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, una de las finalidades del procedimiento de impugnación de la tasación de costas por ser éstas indebidas en cuanto a los honorarios minutados por el Letrado, es la de examinar la exigibilidad de las distintas partidas incluidas en la minuta por corresponder las mismas a actuaciones procesales en que sea necesaria la intervención de Abogado y siempre que esa intervención haya tenido lugar, Inadmitido a trámite el recurso de casación interpuesto por la parte condenada al pago de las costas, la única actividad llevada a cabo por la recurrida, prevista como necesaria en la Ley de Enjuiciamiento Civil para su intervención en el recurso de casación, fue la de su personación como tal recurrido antes de dictarse el auto de inadmisión a trámite, actuación procesal que, como establece el art. 10.4 de la citada Ley, no requiere intervención de Letrado, intervención que en el presente caso no se ha producido pues ni siquiera el Letrado don Jose Luis firmó el escrito de personación. En consecuencia, procede declarar indebidos los honorarios minutados por dicho Letrado. Sin que, por otra parte, proceda hacer especial condena en las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que, estimando la impugnación de la tasación de costas practicada en cuanto a los honorarios del Abogado don Jose Luis , debemos declarar y declaramos indebidos dichos honorarios. Se deja sin efecto la tasación de costas practicada con fecha veinte de noviembre de dos mil. Sin hacer expresa condena en las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Ignacio Sierra y Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros. Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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