STS, 21 de Diciembre de 2001

PonenteTRUJILLO MAMELY, FRANCISCO
ECLIES:TS:2001:10200
Número de Recurso6710/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil uno.

VISTO el incidente de impugnación de tasación de costas, formulado por el Sr. Abogado del Estado, en representación de la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, por considerar los honorarios del Letrado D. Juan Antonio indebidos y además, excesivos.

En este incidente también es parte el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de la entidad BANCO CENTRAL HISPANO AMERICANO,S.A..-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 12 de febrero de 2001 se dictó sentencia por esta Sección en el recurso de casación 6710/1993, declarando no haber lugar al mismo e imponiendo las costas a la recurrente, la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO.-

SEGUNDO

El Sr. Secretario de esta Sección 3ª, practicó tasación de costas por importe de OCHOCIENTAS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTAS TREINTA Y CINCO PESETAS. de las que OCHOCIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS correspondían a la minuta del Letrado D. Juan Antonio , y el resto, CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTAS TREINTA Y CINCO PESETAS, a derechos y suplidos del Procurador D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE, no incluyendo en ella las partidas de bastanteo y cuotas, desglose de poder e IVA, según criterio de la Sala, ni fotocopias, correo y desplazamiento por no quedar debidamente justificado.-

TERCERO

El ABOGADO DEL ESTADO, en representación de la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO,, impugnó la tasación de costas practicada, en cuanto a la Minuta de Honorarios del Letrado Sr. Juan Antonio , tanto por el concepto de indebidas como por excesivas, por lo que se acordó iniciar el trámite establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para lo que se dio traslado al Letrado Sr. Juan Antonio con la finalidad de que realizara las alegaciones pertinentes respecto de la impugnación efectuada por honorarios indebidos.-

CUARTO

El Procurador D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE, presentó al efecto, escrito a nombre de su representado, la entidad BANCO CENTRAL HISPANO AMERICANO, S.A., en el que, tras realizar las alegaciones que estimó pertinentes, terminó suplicando a la Sala que en su día declarase " debida y no excesiva la minuta del Letrado Don Juan Antonio desestimando por tanto la impugnación presentada por el Abogado del Estado ".-

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 22 de noviembre de 2001, se tuvo por evacuado el traslado conferido, y se acordó traer las actuaciones a la mesa del Magistrado, Ponente con el fin de resolver sobre la impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado Sr. Juan Antonio , quedando en suspenso la resolución a dictar sobre la impugnación por honorarios excesivos en tanto se dictase resolución al respecto, por lo que posteriormente, se señaló para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo el día 20 de diciembre de 2001, y designándose Ponente al Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Trujillo Mamely. En la indicada fecha tuvieron lugar ambos actos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El Abogado del Estado impugna por indebidos los honorarios de la Letrada de la otra parte por no cumplir mínimamente la exigencia de ser la minuta detallada ni describir el trabajo profesional desarrollado. Subsidiariamente impugna los honorarios del Letrado por excesivos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 246.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debe decidirse en primer lugar si los honorarios impugnados son o no debidos.

Segundo

La más reciente doctrina jurisprudencial de este Tribunal Supremo, (sentencias, entre otras, de la Sala de lo Civil de 9 de junio y 19 de julio de 1993, y de la Sala de lo Contencioso-administrativo de 7 de enero y 14 de abril de 1998 y 12 de enero de 2000 Y 23 de noviembre de 2001) tiene declarado que la minuta expresiva de los honorarios de la defensa debe ser detallada, pero no necesariamente requiere la consignación de la cuantía concreta asignada a cada uno de los conceptos, siempre que este extremo sea de fácil determinación por aplicación de las Normas Orientadoras de las honorarios profesionales o por otros datos o circunstancias que pueden aparecer en las actuaciones.

Tercero

En el supuesto que nos ocupa la razón única que se esgrime no concurre en la minuta de honorarios presentada, que sí identifica el trabajo profesional que se minuta y cuáles han sido las actuaciones procesales en que se ha plasmado aquella intervención, cumpliéndose así la finalidad a la que responde la exigencia legal prevista en el artículo 242.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que desde el momento en que ha existido un efectivo trabajo profesional por el que se devengan honorarios a cuyo pago es condenada Administración del Estado, no cabe considerarlos indebidos sólo por la circunstancia de que la minuta expresiva de aquéllos omita pormenorizar cada una de las actuaciones llevadas a efecto para formalizar el escrito de oposición al recurso de casación, que los engloba de modo conjunto bajo la rúbrica de los correspondientes a su intervención ante esta Sala para dicha actuación.-

Cuarto

Procede, pues, desestimar la impugnación planteada sin expresa imposición de las costas de este incidente.-

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Desestimar la impugnación de honorarios por indebidos planteada por el Abogado del Estado frente a la tasación de costas practicada por la Secretaría de esta Sección en el recurso de casación número 6710 de 1993 con fecha 5 de septiembre de 2001; sin imposición de costas de este incidente. Y tramítese la impugnación por excesivas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .Fernando Ledesma Bartret.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Francisco Trujillo Mamely, todo lo cual yo, la Secretario, certifico.

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