STS, 18 de Enero de 2007

PonenteAGUSTIN PUENTE PRIETO
ECLIES:TS:2007:2289
Número de Recurso6529/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil siete.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores al margen anotados, el presente incidente contra la tasación de costas practicada en este recurso de casación 6529/97, promovido por la representación procesal del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por considerar indebidos y excesivos los honorarios del Letrado D. Carlos Alberto y excesivos los derechos de la Procuradora Dª Alejandra

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 24 de octubre de 2.001 esta Sala y Sección dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: Primero.- No hay lugar al recurso de casación formalizado por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria contra la sentencia del Tribunal Superior de justicia en Canarias (sala de lo contenciosoadministrativo, con sede en Las Palmas de Gran Canarias), de 9 de mayo de 1997 ( nueve de mayo de mil novecientos noventa y siete), dictada en los procesos acumulados 202 y 247/1995. Segundo.- Imponemos las costas de este recurso de casación a la Corporación local recurrente.

SEGUNDO

Por el Sr. Secretario de la Sección, con fecha 19 de febrero de 2004, se practicó la oportuna tasación de costas, por importe total de 27.049,75 #, correspondientes 25.465,49 # a los honorarios devengados por el Letrado D. Carlos Alberto y 1.584,26 # a los derechos de la Procuradora Dª Alejandra .

TERCERO

Mediante escrito presentado el 9 de marzo de 2004, la parte condenada en costas presentó escrito de impugnación de la tasación de costas practicada por considerar indebidos y excesivas los honorarios del Letrado de la parte contraria y excesivas los derechos de la Procuradora Sra. Alejandra, solicitando su reducción.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 12 de marzo de 2004, se tiene por impugnada, por indebidas y excesivas, la tasación de costas practicada en lo referente a la minuta de honorarios del Letrado D. Carlos Alberto, acordando concederle el término de diez días para que alegara lo que tuviera por conveniente. Dicho trámite fué evacuado mediante escrito presentado en fecha 30 de marzo de 2004, manifestando su oposición a la impugnación formulada.

QUINTO

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 246.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se dió traslado de las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, cuya Junta de Gobierno emitió el correspondiente dictamen con fecha 26 de mayo de 2004 en el que consideró que la minuta del Letrado

D. Carlos Alberto importante la suma de 24.252,85 #, resulta acorde con los Criterios Orientadores sobre Honorarios Profesionales y principios que los informan, trasladar a parte vencida en costas la cantidad más mesurada de 19.000 # en concepto de minuta de Abogado, importe que deberá incrementarse en el que resulte de la aplicación del IGIC, o en su caso, del IVA, si es que procediese adicionar y/o repercutir a título de costas alguno de ellos.

SEXTO

El Sr. Secretario de esta Sala, en fecha 8 de junio de 2.004, una vez examinadas las actuaciones y dictámenes emitidos, manifiesta que la tasación de costas practicada en el presente recurso debe ser modificada en la cantidad total de 19.000 # como minuta de honorarios de Letrado y manteniendo la cantidad de 1.584,26 # por derechos de Procurador, dando traslado a las partes para alegaciones, en cuyo trámite la parte recurrente y condenada al pago, manifiesta que dada la modificación operada impugna la tasación de costas por considerar excesiva la minuta del Letrado de la parte recurrida e igualmente los derechos de la Procuradora Sra. Alejandra .

Por providencia de 6 de julio de 2.006 se acordó oír a la Procuradora Sra. Alejandra por término de diez días sobre la impugnación por excesivos de sus derechos de Procurador, lo que realizó en escrito de fecha 25 de julio de 2.006, suplicando a la Sala se apruebe la tasación de costas confirmando la propuesta por su parte en su escrito inicial.

SEPTIMO

Señalada para votación y fallo la audiencia del día 9 de enero de 2.006, ha tenido lugar tal actuación procesal en la citada fecha.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En lo que se refiere a la impugnación de los honorarios del Letrado, en el presente caso la minuta que se impugna asciende a la cantidad de 25.465,49 # que ulteriormente fue modificado por el Sr. Secretario de la Sala fijándola en la cantidad de 19.000 #, recogiendo así el criterio de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid que propuso rectificar la inicialmente señalada en esa cifra, y que la Sala, en atención a las circunstancias concurrentes en el caso, considera efectivamente excesiva entendiendo que procede fijar la misma en la cifra de 6.000 euros.

SEGUNDO

La estimación parcial de la impugnación por excesiva de la tasación de costas conlleva la imposición de las de este incidente al Letrado minutante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

En lo que afecta a la impugnación de la tasación de costas en relación con los derechos de la Procuradora Dª Alejandra la impugnación se formula exclusivamente en base a la alegada condición de indeterminada de la cuantía del presente recurso, mas basta con examinar el propio rollo de la Sala para concluir en que la cuantía del mismo fue de 117.161.534 pesetas por lo que la alegación de la impugnante carece de consistencia, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 83.1 del arancel regulado por Real Decreto 1162/1.991 de 22 de julio y, por el contrario, no aplicable las previsiones del apartado 2 de dicho artículo, exclusivamente aplicable para los supuestos de cuantía inestimable, supuesto que, como decimos, no concurre en el presente caso, por lo que procede rechazar la impugnación de la tasación de costas en lo que se refiere a los derechos de la Procuradora Dª Alejandra .

FALLAMOS

Estimar en parte la impugnación de la tasación de costas planteada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en lo que se refiere a la impugnación de los honorarios del Letrado D. Carlos Alberto, fijando los mismos en la cantidad de 6.000 # y rectificando en tal sentido la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario, con imposición de las costas procesales causadas en dicha impugnación al Letrado minutante, con el límite máximo de 150 # por honorarios de Letrado, desestimando la impugnación de la tasación de costas en lo que se refiere a los derechos de la Procuradora Dª Alejandra, confirmando la tasación de costas practicada con respecto a los honorarios de dicha Procuradora.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico.

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