STS 888/1998, 23 de Septiembre de 1998

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
Número de Recurso3517/1992
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución888/1998
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Don Sebastiánrepresentado por el procurador de los tribunales Don Antonio Sorribes Calle, dimanante de autos seguidos con Don Luisrepresentado por el procurador de los tribunales Don Francisco de las Alas Pumariño y Miranda y con Don Humberto, Don Darío, Don Abelardo, Don Luis Enriquey Don Jose Antoniorepresentados por el procurador de los tribunales Don José Castillo Ruiz.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones, de fecha 30 de junio de 1996, se declaró no haber lugar a los recursos de casación interpuestos por Don Luisy Don Sebastiáncontra la sentencia que en fecha 10 de octubre de 1992 dictó la Audiencia Provincial de Jaén, con imposición a los recurrentes de las costas causadas.

SEGUNDO

El procurador Don José Castillo Ruiz, en representación de los recurridos Don Humberto, Don Darío, Don Abelardo, Don Luis Enriquey Don Jose Antonio, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Jesus Miguelpor importe de setecientas cincuenta mil nueve pesetas (750.009), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, el procurador Sr. Sorribes Calle, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO

Habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas, y finalizado el término, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 17 de septiembre de 1998 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La tasación de costas practicada a instancia del Procurador Sr. Castillo Ruiz ha sido impugnada por la parte condenada al pago de las costas alegando ser indebidas las partidas correspondientes al Letrado minutante "dada la inexistencia del trámite de vista en el pertinente recurso de casación del que trae origen la tasación hoy impugnada". Basta leer la minuta formulada por el Letrado Sr. Jesus Miguelpara apreciar la inconsistencia de esta impugnación, dado que las partidas minutadas corresponden a: a) Instrucción de los Autos y b) preparación del escrito y formalización de la impugnación, sin que conste partida alguna relativa a trámite de vista que, efectivamente, no se celebró en este recurso. Por tanto, no se ha incluido en la minuta del citado Letrado partida alguna que no corresponda a actuaciones realizadas u ordenadas por la Ley, lo que hace decaer la impugnación de la tasación de costas que por el concepto de indebidos se formuló.

SEGUNDO

La impugnación planteada ha de calificarse de temeraria con la consiguiente condena de la parte impugnante al pago de las costas de este incidente, de conformidad con el artículo 1902 del Código Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR A LA IMPUGNACION de la tasación de costas por el concepto de ser indebidos los honorarios del Abogado don Jesus Miguelformulada por el Procurador don Antonio Sorribes Calle en la representación que ostenta. Con expresa condena en las costas de este incidente a la parte impugnante.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Pedro González Poveda.- Jose Almagro Nosete.-Alfonso Barcala y Trillo Figueroa.- firmados y rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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