STS 576/1999, 16 de Junio de 1999

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
Número de Recurso1588/1995
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución576/1999
Fecha de Resolución16 de Junio de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por D. FelixY Dª Claudia, representados por la Procuradora Dª Nuria Munar Serrano, respecto de la tasación practicada a instancias de BODEGA RIBERA DEL DUERO, SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por la Procuradora Dª Ana.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Dª Ana, en representación de Empresa Bodega Ribera Duero S.C., interesó la practica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte contraria D. Felixy Dª Claudia, en la sentencia dictada en el represente recurso, con inclusión de honorarios de la Letrada Dª Patricia, ascendentes a la suma de 82.500 ptas, más 13.200 ptas en concepto de IVA y la cuenta de gastos y derechos devengados por la Procuradora Dª Ana, ascendente a la cantidad de 8.992 ptas, más IVA, total 10.431 ptas.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por la Procuradora Sra. Munar Serrano, escrito impugnando la tasación de costas en el doble concepto de indebidas y excesivas, y en su virtud acuerde rectificarla para excluir de la misma la partida de la Procuradora Sra. Ana, por importe de 3.372 pesetas y asimismo, luego acuerde excluir de la tasación, como indebida, la denominada minuta de honorarios de la Letrada Sra. Patricia, y de no ser así, ordene reducir su importe a la suma de 10.000 pts.

TERCERO

Conferido traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, contestó suplicando se tenga por opuesta a la impugnación de la tasación referida y tras la tramitación, de rigor, excluir de la misma la cantidad de 3.372 ptas de derechos de la Procuradora Sra. Ana, manteniendo en su integridad la minuta del Letrado que suscribe .

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, al no haberse solicitado por ninguna de las mismas la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 10 de los corrientes, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Practicada la tasación de las costas causadas en el incidente de impugnación de la practicada en el recurso de revisión interpuesto por don Felixy doña Claudiay a cuyo pago fueron condenados, se impugna esta tasación por considerar indebidos los derechos de Procurador en cuanto a la partida de 3.372 pesetas, amparada en los artículos 35 y 36 de los Aranceles, a cuya pretensión se ha allanado la parte minutante, por lo que procede excluir dicha partida de la tasación practicada.

Asimismo se impugnan los honorarios del Letrado por cuanto no se ha formulado minuta detallada de los mismos; en cuanto al requisito de presentación de minuta detallada que exige el artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dice la sentencia de 22 de octubre de 1990 que "deberá fijarse por separado y detalladamente cada uno de los conceptos objeto de manifestación, lejos de toda estimación global de los trabajos minutados que imposibilitan, en su caso, a los Tribunales a detraer las cantidades correspondientes a las partidas de improcedente abono", si bien esta doctrina jurisprudencial ha sido matizada en el sentido de que "el art. 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige la aportación de minuta detallada pero no la consignación de la cuantía concreta asignada a cada concepto detallado, pues ésta ha de resultar, indudablemente, del aspecto proporcional asignable a cada una de las correspondientes normas". En el presente caso, la minuta de honorarios aportada, después de establecer la cuantía litigiosa, se limita a decir "Honorarios.....82.500 pts; IVA 16%, 13.200 pts; saldo a mi favor 95.700 pts", añadiendo que ha sido redactada conforme a la norma 48 de Honorarios Profesionales del Colegio de Abogados de Madrid.

Tal minuta no puede estimarse cumpla los requisitos exigidos por el citado artículo 423, ya que no expresa las actuaciones procesales, de los distintos periodos de que consta el procedimiento incidental de impugnación de costas, que hayan sido realizadas por el Letrado minutante, con lo que se imposibilita determinar si la cantidad reclamada corresponde toda ella a actuaciones efectivamente realizadas; la forma en que está redactada la minuta no permite aplicar los porcentajes correspondientes a cada periodo del incidente, conforme establece la norma 47 a la que se remite la 48; por otra parte no resulta admisible la rectificación que, una vez formulada esta impugnación, hace el minutante. Por todo ello, procede acoger la impugnación, declarar indebidos los honorarios del Letrado y acordar su exclusión de la tasación de costas practicada.

Segundo

No procede expresa condena en las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidos los derechos de la Procuradora doña Anaen la partida incluida en su minuta por importe de tres mil trescientas setenta y dos pesetas que serán excluidas de la tasación de costas practicada. Y debemos declarar y declaramos indebidos los honorarios de la Letrada doña Patriciaque serán excluidos de la tasación de costas practicada.

Sin hacer expresa condena en las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.-Pedro González Poveda.- Alfonso Barcala y Trillo- Figueroa.- firmados y rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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