STS 230/1996, 15 de Marzo de 1996

PonenteD. JOSE ALMAGRO NOSETE
Número de Recurso739/1991
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución230/1996
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Don Ángel Jesúsrepresentado por el procurador de los tribunales Don Enrique Hernández Tabernilla, dimanante de autos seguidos con Don Jesús Luis, Doña Guadalupey Doña María Inésrepresentados por el procurador de los tribunales Don Pablo Oterino Menéndez. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en el presente recurso de casación con fecha 4 de febrero de 1993, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Don Ángel Jesúscontra la sentencia que en fecha 12 de febrero de 1991 dictó la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, con imposición al recurrente de las costas causadas.

SEGUNDO

El procurador Don Pablo Oterino Menéndez, en representación de los recurridos Don Jesús Luis, Doña Guadalupey Doña María Inés, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Ernestopor importe de tres millones trescientas treinta y cinco mil novecientas cuatro pesetas (3.335.904), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, el procurador Sr. Hernández Tabernilla, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 11 de marzo de 1996 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Pese a formularse la reclamación por honorarios indebidos y excesivos, en ningún momento se concreta en qué concepto se llega tal conclusión. La parte contraria, en efecto reseña también que "no se dice en dicho escrito qué partidas de honorarios de las incluidas en la minuta de 6 de junio de 1995, considera la parte impugnante que son indebidas".

SEGUNDO

Tal falta de determinación del objeto conlleva la imposibilidad de examinar la cuestión en los términos propuestos y obliga a la imposición de las costas del incidente, sin perjuicio de continuar la tramitación por excesivos.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

No ha lugar a declarar indebidos los honorarios del Letrado Don Ernesto, impugnados por el procurador Don Enrique Hernández Tabernilla en la representación que ostenta de Don Ángel Jesús, con expresa imposición de las costas de este incidente a Don Ángel Jesúsde este incidente, tramitense por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL.- EDUARDO FERNANDEZ-CID DE TEMES.- JOSE ALMAGRO NOSETE.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

1 sentencias
  • STS 644/2004, 25 de Junio de 2004
    • España
    • 25 de junho de 2004
    ...de la regla de la sana critica para apreciar el valor probatorio de la prueba de testigos (SSTS de 15 de diciembre de 1994 y 15 de marzo de 1996). CUARTO La desestimación del recurso produce los preceptivos efectos determinados en el artículo 1715.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respect......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR