STSJ Comunidad Valenciana 147/2012, 3 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución147/2012
Fecha03 Febrero 2012

SENTENCIA NÚM. 147

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Magistrados :

RAFAEL PÉREZ NIETO.

D. JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO.

En la Ciudad de Valencia, a tres de febrero de dos mil doce.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no1093/09, interpuesto por el Procurador JORGE CASTELLÓ NAVARRO, en nombre y representación de la mercantil ESTUDIO 6, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; y como codemandada la Generalitat Valenciana, representada por el Letrado de su servicio jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 31-1-2012 teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 29-6-09, desestimatoria de la reclamación nº 46/8049/07, formulada contra la resolución sancionadora imponiendo al recurrente una sanción de 2.360,50 euros por la comisión de una infracción tipificada en el articulo 191,3 LGT .

La desestimación del TEAR se basa en que, habiéndose tramitado la reclamación por el procedimiento abreviado, la reclamante no hizo uso de su derecho a formular alegaciones, lo que priva a este Tribunal de conocer los motivos en que pudiera fundamentar la impugnación de la liquidación, y la no apreciación en la misma de la existencia de vicio o defecto alguno de que pudiera derivar su invalidez.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la Generalitat Valenciana alegan que el recurso debe ser desestimado, toda vez que el TEAR desestimó la reclamación porque el hoy actor no realizó alegación alguna impugnatoria ante el TEAR y este órgano de revisión no halló ningún motivo de nulidad de las liquidaciones impugnadas. Y el procedimiento abreviado regulado en los arts. 245 a 248 dela Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en los arts 64 y 65 del RD 520/2005, de 13 de mayo, no prevé el trámite de puesta de manifiesto de antecedentes por la realización de alegaciones. Y que procede descartar la posibilidad de que el TEAR debiera dar plazo para la subsanación del defecto consistente en dejar de presentar alegaciones, con base en los arts 54 y 65.6 del RD 520/2003, que se refieren a defectos de carácter formal; y la falta de alegaciones es un defecto material.

Esta cuestión ha sido resuelta por la sentencia de esta Sala y Sección de 3 de febrero de 2009, que sostiene:

" SEGUNDO.- Como fundamento de su oposición al recurso contencioso-administrativo, la representación procesal del TEAR insiste en las razones que este último ofreció para la desestimación de la reclamación de la actora.

Según el art. 245.1 de la LGT, relativo al trámite del procedimiento abreviado aplicable a la reclamación económico-administrativa, dicha reclamación deberá iniciarse mediante escrito que necesariamente deberá incluir el siguiente contenido: alegaciones que se formulan (apartado b). Quien hoy es parte actora obvió en su escrito inicial las alegaciones con las había de apoyar su pretensión de nulidad ante el TEAR, y hemos de plantearnos si tal defecto ha de conducir, necesariamente, a una Resolución administrativa que obvia un pronunciamiento sobre el fondo.

Con carácter general es desaconsejable que los órganos administrativos y judiciales se acomoden a un exceso formalista que impida una decisión sobre el fondo de las peticiones de los ciudadanos, estando prohibido, respecto de los órganos judiciales, por el art. 24.1 CE .

En todo caso, aun cuando hubiera que acoger la tesis del TEAR, la parte actora está en condiciones de esgrimir ante este Tribunal los motivos de fondo que pensara plantear ante el TEAR o incluso otros. Así, los jueces no pueden rechazar el examen del fondo de los motivos alegados por la parte actora con el pretexto de que no hubieron sido esgrimidos en la fase administrativa previa, como remarcó el Tribunal Supremo en la interpretación del art. 69.1 de la Ley Jurisdiccional de 1956 ( SSTS de 6-5-1987, 18-12-1991, 16-11-1993 ), de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Cataluña , 12 de Junio de 2020
    • España
    • 12 Junio 2020
    ...le lleva a afirmar que se ha aplicado un criterio rigorista y un exceso de formalismo, invocando la STSJ de la Comunidad Valenciana nº 147, de 3 de febrero de 2012 (recurso 1093/2009) y la STC 75/2008 y la STSJ de Andalucía, Sección 1ª, de 23 de septiembre de De nuevo insiste en que la decl......
  • STSJ Cataluña 736/2019, 13 de Junio de 2019
    • España
    • 13 Junio 2019
    ...haber solicitado. Todo ello le lleva a af‌irmar que se ha aplicado un criterio rigorista. Invoca la STSJ de la Comunidad Valenciana nº 147, de 3 de febrero de 2012 (recurso 1093/2009 ) y la STC 75/2008 y la STSJ de Andalucía, Sección 1ª, de 23 de septiembre de (ii) Respecto a la declaración......
  • STSJ Cataluña 287/2020, 27 de Enero de 2020
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
    • 27 Enero 2020
    ...con las presunciones que de ver la denegación de aval se hubiera inadmitido igualmente. Invoca la STSJ de la Comunidad Valenciana nº 147/2012, de 3 de febrero, rec. 1093/2009 y la STSJ de Andalucía nº 1053/2008, de 23 de septiembre, rec. Solicita del Tribunal que se requiera al TEAR para qu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR