STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Enero de 2005

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:128
Número de Recurso38/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00051/2005 Apelación nº 38/2004 Juzgado Contencioso-administrativo nº 1 de Albacete SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº 51 En Albacete, a diecisiete de enero de 2005.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos en vía de apelación, seguidos bajo el número 38 de 2004, siendo parte apelante la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, representada por el Sr. Legorburo Martínez y parte apelada el AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, representado por sus Servicios Jurídicos, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Albacete, en materia tributaria, liquidación por tasa. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha cuatro de diciembre de 2003 se dictó sentencia por el Juzgado de lo contencioso-administrativo antedicho , con el siguiente tenor literal: " Que debo desestimar y desestimo totalmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID contra la resolución 4406/03 de veintitrés de abril de 2003, del Iltmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Albacete por la cual se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la actora contra las liquidaciones de la tasa sobre aprovechamiento de la vía pública por los cajeros automáticos, números 15/02, 16/02, 17/02, 18/02 y 19/02, por los cajeros que la actora tiene ubicados en Plaza del Altozano, 4, c/ María Marín, 65, Centro Cívico, Polígono Campollano y c/ Alcalde Martínez de la

Ossa, s/n, por importe de 108 euros cada uno, y cuantía total de 540 euros, confirmando todas ellas por ser conformes a Derecho".

Segundo

Formalizado recurso de apelación por la representación procesal de la actora, terminó suplicando una sentencia que revocase la de instancia y declarase nula la resolución del Ayuntamiento impugnada, así como la liquidaciones giradas; fue contestado por la representación de la Administración, que solicitó una sentencia confirmatoria de la dictada por el Juzgado a quo. Tercero. Sin que se acordase el recibimiento del recurso a prueba, por estimarlo innecesario la Sala, se señaló día y hora para votación y fallo, el doce de enero de 2005, en que efectivamente tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Plantea la parte inicialmente actora y ahora apelante la nulidad de las liquidaciones por la tasa antedicha sobre la fundamental base de que la entidad no podría ser sujeto pasivo del tributo, porque la utilización de un cajero automático situado en la fachada de un inmueble particular no supondría la ocupación de dominio público, que sería el hecho imponible de la tasa.

Segundo

Tal tesis no puede prosperar, desde las consideraciones que ya dejamos dichas en nuestra Sentencia de fecha veinte de septiembre último pasado , Autos de recurso contencioso- administrativo 800/2003, seguidos por una cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Albacete, que resultan plenamente aplicables al caso presente, y que reproducimos a continuación en lo necesario:

[El aprovechamiento especial que justifica la tasa consiste en la utilización del dominio público para el ejercicio de la actividad bancaria de forma ininterrumpida; dicho de otro modo, no sería posible el ejercicio de este tipo actividad bancaria si no se aprovechase, de forma no excluyente, pero sí especial, de las vías públicas; situación que se produce cuando los cajeros están ubicados en línea de fachada con las calles y no cuando se encuentren en el interior de las entidades; en estos casos para el ejercicio de la misma actividad la entidad precisa dedicar un espacio interior para el mismo fin. El aprovechamiento especial no está en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR