STSJ Cataluña 919/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2007:11202
Número de Recurso637/2007
Número de Resolución919/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 919

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. Mª JESÚS FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª. PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a veinte de septiembre de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 637/2007, interpuesto por INVERSIONES ALFARO, S.L., representado por el Procurador IVO RANERA CAHIS, contra AJUNTAMENT D'ESPLUGUES DE LLOBREGAT, representado por el ABOGADO JUAN ABELLA FERNÁNDEZ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador IVO RANERA CAHIS actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, lostrámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolvemos en la presente sentencia, conforme a los arts. 27.1,125.2 y 126 LJCA , la cuestión de ilegalidad planteada mediante el Auto de 23 de mayo de 2007 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 14 de Barcelona y su provincia y referida a los artículos 2.1 d) y 6.2, apartado A, punto V.b), de la Ordenanza Fiscal número 9 del Ayuntamiento de Esplugues, reguladora de la Tasa por la realización de actividades jurídico-administrativas de competencia local.

SEGUNDO

Según el artículo 2 d) de la citada Ordenanza, constituye el hecho imponible de la tasa las actividades administrativas que se desarrollen con motivo de las autorizaciones relativas a las transmisiones de licencias a que se refiere el artículo 86 del Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales, y el artículo 6, relativo a la base imponible y la cuota tributaria, en su apartado 2 , letra A, punto V a) y en relación con las autorizaciones de transmisión de licencia de apertura establece el 30% de la cuota que correspondería por concepto de tasa por otorgamiento de licencia de apertura en el momento de solicitar la citada transmisión de licencia.

TERCERO

El auto planteando la cuestión de ilegalidad concreta la problemática jurídica cual es, si el Ayuntamiento puede exigir tasa alguna por un servicio que se limita exclusivamente a constatar un cambio de titularidad.

A este respecto es conocida la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la posibilidad de imponer una tasa por el mero cambio de titularidad. La Sentencia de la Sala 3ª, sec. 2ª, 17-7-1998 , gráficamente expone «es claro que repugna a la misma equidad que el acto de...

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