STSJ Murcia 230/2005, 30 de Marzo de 2005
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2005:2551 |
Número de Recurso | 423/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 230/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 230/05.
En Murcia, a 30 de marzo de dos mil cinco. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 423/02, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía indeterminada y referido a: impugnación de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria.
Parte demandante:
"Balneario de Archena, S.A.", representada por el Procurador D. Francisco Botía Llamas dirigida por el Letrado D. José Vidal Maestre.
Parte demandada:
Ayuntamiento de Archena, representado por la Procurador Dña. Belén Hernández Morales y dirigida por el Abogado D. Antonio-Pascual Ortiz Cantó.Acto administrativo impugnado:
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Archena de 25 de enero de 2002 por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que se anule la disposición recurrida declarándose el derecho de la actora a que le sean devueltas las cantidades abonadas en concepto de la tasa aprobada objeto de este recurso con los intereses correspondientes, condenando a la Administración demandada a la devolución de dichas sumas.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala. I- ANTECEDENTES DE HECHO
El escrito de interposición del recurso contencioso-administrativos se presentó el día 20-3-02 y admitido a trámite y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 18-03-05.
Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo frente al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Archena de 25 de enero de 2002 por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria.
En esta modificación se da un trato particular al complejo hotelero del Balneario de Archena, a quien la propia ordenanza recoge como tal en el epígrafe "Alojamientos", asignando una tasa para 2002 de 4255,17 euros.
Por el recurrente se alegan, como base de la pretensión de declaración de nulidad de la modificación operada sobre la ordenanza, los siguientes motivos:
-. Vulneración del artículo 25 de la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales, al haberse omitido el preceptivo informe técnico-económico. Considera que la ausencia de este informe determina la falta de motivación de la modificación de la tasa y la falta de justificación de la alteración de las condiciones de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba