SAN, 12 de Febrero de 2007

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2007:473
Número de Recurso264/2005

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO ANA ISABEL GOMEZ GARCIA JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a doce de febrero de dos mil siete.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, número 264/2005, interpuesto ante la Sección

Séptima de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador

D. Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA

DEL EBRO, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 7 de abril

de 2.005, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra Acuerdo de

18 de mayo de 2.004, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la

Información, por el que se deniega la solicitud de reconocimiento de exención de la tasa por

reserva de dominio público radioeléctrico; y en el que la Administración demandada ha actuado

dirigida y representada por el Abogado del Estado, habiendo sido ponente don José Luis López-

Muñiz Goñi Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la parte recurrente interpuso el presente recurso ante esta Sección en fecha 7 de junio de 2005.

Admitido a trámite y recibido el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para que formulase la demanda, lo que hizo en tiempo y forma por medio de escrito presentado en fecha el 18 de enero de 2006, en el cual después de alegar los hechos y fundamento de derecho que estimó por conveniente y terminaba suplicando se dictase sentencia por la cual estimando el recurso se declare no ser conforme a derecho y se anule la resolución del TEAC de fecha 7 de abril de 2005 y la resolución de 19 de mayo de 2004 de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Telecomunicaciones declarando el derecho de la Confederación Hidrográfica del Ebro a la exención de la tasa solicitada.

SEGUNDO

Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó aquella con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica pertinente, solicitando la desestimación de la demanda y la confirmación del acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la actora.

TERCERO

recibido el recurso aprueba se practicó la que fue propuesta por las partes y admitida por la Sección con el resultado que obra en autos, y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 8 de febrero de 2.007, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra los actos administrativos antes indicados, siendo datos fácticos a tener en cuenta a efectos resolutorios, que el día 22 de enero de 2.004 la entidad interesada solicitó la afectación de nueva red de dominio público radioeléctrico de referencia Z-ZZ0400001, y explotación de redes del servicio móvil o servicio fijo de banda estrecha, solicitando el 3 de febrero de 2004, la exención del pago de la tasa por reservas del dominio público radioeléctrico, en virtudes artículo 73.7 de la Ley 11 /1998 en base a manifestar que la reserva de frecuencias se desestima a la prestación del servicio de la red del Sistema Automático de Información Hidrológica de la cuenca del Ebro por el que no se percibe contraprestación económica, tasa, canon o precio

Por Resolución de 19 de mayo de 2.004, la Subdirección General de Planificación y Gestión de Telecomunicaciones, por delegación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, denegó la exención solicitada en base a considerar que no había quedado suficientemente acreditada la ausencia de contraprestación económica por los servicios que tienen como soporte el uso del dominio público radioeléctrico y para cuya prestación se otorga la reserva; interponiendo la interesada recurso de reposición, que fue desestimado mediante nuevo acuerdo, contra el que a su vez aquélla interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC que, al ser desestimada igualmente mediante Resolución de 7 de abril de 2.005, da lugar en definitiva al presente recurso contencioso.

SEGUNDO

La parte actora solicita en su demanda la anulación de la resolución impugnada, y con ella la obligación de pago de las tasas por reserva del dominio público radioeléctrico, por estimar que reúne los requisitos exigidos para gozar de la exención, y en concreto la falta de contraprestación por los servicios prestados por la Confederación como consecuencia de la ocupación del dominio público radioeléctrico, habiendo acreditado que el acceso a los servicios del Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH), es totalmente gratuito, pues su acceso es libre, universal y sin obligar a abonar ningún tipo de contraprestación, así como también ha acreditado y certificado que no repercute los costes de gestión del SAIH en sus tasas a terceros en forma alguna; añadiendo que la denegación supone un cambio radical respecto al criterio mantenido...

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