STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Septiembre de 2004

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2004:10863
Número de Recurso73/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00851/2004 Proc. Sra. Giménez Gómez Proc. Sra. Ramírez Navarro TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

PONENTE SR. Gervasio Martín Martín APELACIÓN Nº. 77 DE 2003 S E N T E N C I A Nº 851 Presidente Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Gervasio Martín Martín En Madrid a diez de septiembre de dos mil cuatro.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 4ª formada por los Srs. Magistrados anotados al margen el recurso contencioso administrativo seguido en el Juzgado de este orden nº 27 de los de Madrid con el nº P.A. 47/02 interpuesto por la entidad Amilco, S.A., representada por la Procuradora Sra. Giménez Gómez, contra el Decreto de 8 de febrero de 2002 dictado por el Ayuntamiento de Coslada por el que se acuerda desestimar el recurso de reposición formulado contra las liquidaciones giradas por el concepto de Tasa de Recogida de basuras, ejercicio 2001; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Coslada representado por la Procuradora Sra. Ramírez Navarro, cuyo proceso ha sido elevado a esta Sección 4ª en virtud del recurso de apelación interpuesto por Amilco, S.A. contra la Sentencia dictada en dicho recurso de fecha 7 de marzo de 2003

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los mencionados autos recayó Sentencia (Auto)de fecha cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

Que debo desestimar y desestimo el recurso formulado por Amilco, S.A. contra la resolución dictada en 8 de febrero de 2002 por el Ayuntamiento de Coslada, sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma por la representación procesal de Amilco, S.A. el recurso de apelación que autoriza la Ley 29/98 que fue admitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en ambos efectos, dando traslado a las partes personadas para formular oposición la cual fue presentada por la representación procesal del Ayuntamiento de Coslada oponiéndose al recurso.

Y cumplidos dichos trámites el Juzgado acordó la elevación de los autos a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, y repartidos por razón de la materia a esta Sección 4ª.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, fue registrado y formado el rollo correspondiente.

Señalada la deliberación del recurso, ésta tuvo lugar el día 10 de septiembre de 2004.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso deducido frente a la liquidación tributaria correspondiente a la tasa de recogida de basuras del ejercicio 2001 girado a cargo de la apelante por el Ayuntamiento de Coslada. El recurso se dirige, y esto es la razón de la apelabilidad de la sentencia, de forma indirecta contra la Ordenanza Municipal reguladora de la mencionada tasa, y los motivos de la apelación se pueden agrupar en los siguientes:

  1. ) Error en la apreciación de la prueba que conllevó la infracción del artículo 24.1 de la Ley 39/1988 de Haciendas Locales .

  2. ) Infracción del artículo 24 de la Ley de Haciendas Locales por cuanto el importe de la tasa excede del coste real o previsible del servicio.

  3. ) Vulneración de los artículos 20 y 24.3 de la Ley de Haciendas Locales por cuanto la destinataria no obtiene el beneficio atribuido por el servicio objeto de la tasa.

  4. ) Vulneración de los principios de equitativa distribución de la carga tributaria y capacidad económica así como del principio de igualdad 5º) Imposibilidad jurídica de tomar como exclusiva referencia para el establecimiento de las tasa la superficie de los locales.

Las cuestiones citadas, salvo la referida, lógicamente al error en la apreciación de la prueba, reciben respuesta en la sentencia apelada en la forma que allí consta y son también rechazadas por el Ayuntamiento autos de la liquidación, que comparece en autos en calidad de demandado.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación es preciso plantear una cuestión previa atinente al propio cauce procesal en el que se desenvuelve aquel. El recurso indirecto contra reglamentos, por su propia naturaleza y por deducirse así con toda claridad del artículo 26.1 de la Ley de esta Jurisdicción , se contrae a los motivos de impugnación que recaigan sobre la viabilidad jurídica de la pretensión que se mantenga frente al acto de aplicación. No es, por tanto, una facultad abstracta de enjuiciamiento sobre cualquier aspecto, en este caso, de la Ordenanza de la tasa de recogida de basuras sino de aquellos aspectos de la misma que, por incidir en la liquidación impugnada, pueden determinar la nulidad de ésta. En el caso planteado, la propia parte apelante aclara en el relato correspondiente al primero de los antecedentes que expone, que no se opone ni al carácter de tasa de la girada, ni a su consideración como tasa de recogida de basuras, ni impugna su cobro por excesiva, ni niega la realización del hecho impugnable ni alega infracción del procedimiento legalmente establecido para la aprobación de la tasa. En suma, si la propia apelante admite la legalidad de la tasa, la realización del hecho imponible descrito en la Ordenanza y la cuantía no excesiva de la liquidación es forzoso concluir que al margen de enjuiciamiento, por vía...

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