STSJ País Vasco , 3 de Marzo de 2000

PonenteENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE
ECLIES:TSJPV:2000:1156
Número de Recurso4373/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4373/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 111/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a tres de Marzo de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4373/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 8 de Julio de 1996.

Son partes en dicho recurso: como recurrente TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , representada y dirigida por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA , representada por la Procuradora Dª MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por Letrado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de Octubre de 1996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL ,actuando en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 8 de Julio de 1996 ; quedando registrado dicho recurso con el número 4373/96.

La cuantía del presente proceso fue fijada por la parte recurrente como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime la demanda.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 24/02/2000 se señaló el pasado día 29/02/2000 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO.- Se interpone este recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 8 de Julio de 1996, que se declaró incompetente en la reclamación planteada contra el acuerdo de desestimación del recurso de reposición de la providencia de apremio dictada por el Ayuntamiento de Getxo, sobre recargo de apremio y costas, por ingreso fuera de plazo de tasa de Licencia de Obras. Y la petición formulada en la demanda es " que se estime la demanda".

Se fundamenta la pretensión actora en que el TEAF era competente para resolver sobre la reclamación económico administrativa; y, en su caso, procedería la anulación de la providencia porque el artículo 85 de la Ley General de la Seguridad Social establece que " los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Seguridad Social son inembargables " y " ningún Tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar Providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y...

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