STSJ Cataluña 730/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2008:8545
Número de Recurso12/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución730/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación núm. 12/2008

Partes: LLEIDATANA D'INVERSIONS, S.A. C/ DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES

S E N T E N C I A Nº. 730 / 2008

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la

siguiente sentencia en el rollo de apelación núm. 12/08, interpuesto por LLEIDATANA D'INVERSIONS, S.A., representada por el

Procurador D. Sergio Rubio Carrera, contra l'AJUNTAMENT DE BALAGUER, representado por la Procuradora Dª. Blanca Soria

Crespo.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Lleida, el 4 de diciembre de 2007, en el procedimiento ordinario núm. 436/06, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que, con rechazo de la causa de inadmisibilidad planteada, debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "LLEIDATANA D'INVERSIONS, S.L." contra la resolución administrativa descrita en el fundamento de derecho primero de esta Sentencia, que se confirma íntegramente por ser ajustada a derecho. Sin costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por LLEIDATANA D'INVERSIONS, S.A., que fue admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, donde se siguió el trámite procedente y se señaló para votación y fallo del recurso en el turno correspondiente.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación el pronunciamiento contenido en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Lleida, el 4 de diciembre de 2007, en el procedimiento ordinario núm. 436/06, cuya parte dispositiva ha quedado reseñada en el primero de los antecedentes de la presente resolución.

Dicha sentencia, tras rechazar la causa de inadmisibilidad esgrimida por la Corporación demandada por falta de agotamiento de la vía administrativa previa, desestima el recurso deducido por Lleidatana d'Inversions, S.A. frente al Decreto núm. 413/2006, de 6 de junio, dictado por el Alcalde de Balaguer, por el que se otorgaba a la citada la prestación del servicio de distribución de agua, derecho de conexión y colocación del contador en la Avda. Pere III, núm. 39, principal, del indicado municipio, conforme a lo previsto en el artículo 3.2 de la Ordenanza Fiscal núm. 28 reguladora de la "tasa para la prestación del servicio de distribución de agua, derechos de conexión o 'enganche' de línea, colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas" del Ayuntamiento de Balaguer. Fundamenta el anterior pronunciamiento, en síntesis, en que el art. 3.2 de la referida Ordenanza Fiscal no infringe el principio de reserva de ley en materia tributaria, ni el Ayuntamiento ha realizado una interpretación analógica y extensiva de lo previsto en los arts. 36.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 23.2.a) del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LRHL, al considerar a la propietaria del local, aquí apelante, sujeto pasivo de la tasa, en forma de sustituto del contribuyente, sin perjuicio de su derecho a repercutir las cuotas de la tasa sobre el arrendatario.

La representación de la parte actora, LLEIDATANA D'INVERSIONS, S.A., formula recurso de apelación, en el que solicita se declare no ajustada a Derecho la Ordenanza núm. 28 del Ayuntamiento de Balaguer y, en su caso, nulo el art. 23.2.a) del Texto Refundido de la LRHL, con fundamento, en síntesis, en que la aplicación de la figura del sustituto del contribuyente puede provocar una situación de quebranto económico para quien no es el consumidor del servicio, en este caso, la inmobiliaria arrendadora del inmueble, que deberá pagar unos recibos del consumo de agua realizado por el inquilino y carece de fuerza para hacer cumplir a este último sus obligaciones, lo que lo coloca en una situación de clara indefensión

SEGUNDO

La doctrina jurisprudencial contenida, entre otras, en sentencias del Tribunal Supremo, de 31 de octubre de 1997, 19 de junio de 1998 y 17 de enero de 2000, es reiterada en el sentido de señalar que: "aún cuando el recurso de apelación transmite al tribunal ad quem la plenitud de competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas en primera instancia, el examen que corresponde a la fase de apelación es un examen crítico de la sentencia, para llegar a la conclusión de si se aprecia o no en ella la errónea aplicación de una norma, la incongruencia, la indebida o defectuosa apreciación de la prueba o cualesquiera otras razones que se...

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