STSJ Castilla y León , 10 de Enero de 2005

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2005:60
Número de Recurso320/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00020/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65590 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 3 0106707 /2004 Procedimiento:

RECURSO DE APELACION 0000320 /2002 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. AYUNTAMIENTO DE VILLARINO DE LOS AIRES Representante: PROCURADOR JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS Contra D/ña. IBERDROLA S.A. IBERDROLA S.A. Representante: PROCURADOR CARLOS MUÑOZ SANTOS SENTENCIA nº 20 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA DON JAVIER ORAA GONZALEZ DON RAMON SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a diez de enero de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación, interpuesto contra: La sentencia núm.220, de 4 de septiembre de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Salamanca, en el P.O. núm.351/2001 .

Son partes: como apelante EL AYUNTAMIENTO DE VILLARINO DE LOS AIRES (SALAMANCA), que ha comparecido ante esta Sala representado por el Procurador D. Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós, bajo la dirección de Letrado.

Como apelada IBERDROLA S.A., que ha comparecido ante esta Sala representada por el Procurador D. Carlos Muñoz Santos, bajo la dirección de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca se dictó sentencia, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: DESESTIMANDO en su totalidad el recurso de lesividad interpuesto por el Ayuntamiento de Villarino de los Aires (Salamanca) contra el Decreto de su Alcaldía Presidencia de 8 de marzo de 1999 por el que se estimó el recurso de reposición de IBERDROLA SA contra la tasa por otorgamiento de la licencia de actividad girada el día 21 de diciembre de 1998, DECLARO conforme a Decreto municipal cuya lesividad se ha producido en vía administrativa.

No se hace expreso pronunciamiento en cuanto a las costas del recurso.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Villarino de los Aires (Salamanca) recurso de apelación solicitando de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, revocando la recurrida en atención al cuerpo de éste, acuerde la íntegra estimación de la demanda de lesividad interpuesta, anulando el Decreto de la Alcaldía de fecha 8 de marzo de 1999 , de tal forma que se desestime íntegramente el Recurso de reposición interpuesto por "Iberdrola, S.A." contra la notificación de la tasa por solicitud de Licencias de fecha 21 de diciembre de 1.998, concediendo al sujeto pasivo nuevo plazo para el ingreso del importe girado (675.463,60), sin efectuar, en todo caso, expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia.

TERCERO

La representación procesal de Iberdrola S.A. presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto, solicitando de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso de apelación con imposición de las costas al Ayuntamiento apelante.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, con designación de ponente.

Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 7 de los corrientes.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Villarino de los Aires (Salamanca), se ha impugnado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Salamanca de 4 de septiembre de 2.002, dictada en el P.O. núm.351/2001 .

En esa sentencia se desestima la demanda de "lesividad" interpuesta por el citado Ayuntamiento para que se anule el Decreto de la Alcaldía de ese municipio de 8 de marzo de 1999 que estimó el recurso de reposición interpuesto por Iberdrola S.A. y dejó sin efecto la liquidación que había sido girada el 21 de diciembre de 1998 en concepto de tasa por "solicitud" de licencia de actividad y apertura para las Centrales denominadas Villarino I y Villarino II por importe de 112.387.687 pesetas, y se pretende por la parte apelante que se revoque dicha sentencia y se anule el citado Decreto de la Alcaldía, concediéndose a Iberdrola S.A. un nuevo plazo para el ingreso girado ahora de 675.563,60 euros.

SEGUNDO

Para la resolución de esta apelación ha de destacarse desde este momento que el Ayuntamiento aquí apelante no concedió a Iberdrola S.A. la licencia de actividad y apertura solicitada en febrero de 1998, toda vez que por Resolución de la Alcaldía de 5 de mayo de 1998, que consta a los folios 33 y ss. del expediente remitido, se dispuso "Proceder al archivo de la solicitud de Licencias deducidas" por dicha entidad mercantil. No obstante, por Resolución de la Alcaldía de 21 de diciembre de 1998 se giró la liquidación tributaria a la citada entidad mercantil, que consta al folio 36 del expediente, por el importe antes mencionado de 112.387.687 pesetas por solicitud de licencia municipal, que fue dejada sin efecto por el posterior Decreto de la Alcaldía de 8 de marzo de 1999 -folios 56 y ss.- al estimar el recurso de reposición interpuesto contra dicha liquidación.

La cuestión, por tanto, que ha de resolverse en esta apelación es si el citado Decreto de la Alcaldía de 8 de marzo de 1999 es contrario a derecho, pues solo en este caso podría revocarse la sentencia apelada y estimarse la demanda de lesividad interpuesta por el Ayuntamiento apelante, como antes se ha dicho.

TERCERO

Pues bien, el recurso de apelación no puede prosperar, pues el mencionado Decreto de la Alcaldía de 8 de marzo de 1999 no puede considerarse contrario a derecho por haber dejado sin efecto la liquidación de que se trata, pues esa liquidación no procedía al no haberse otorgado a la entidad...

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