ATS, 27 de Marzo de 2015
Ponente | ANDRES MARTINEZ ARRIETA |
Número de Recurso | 20052/2015 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil quince.
Con fecha 23 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 840/14 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Tortosa, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 8 de Bilbao, Diligencias Previas 2996/14, acordando por providencia de 26 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de febrero, dictaminó: "... el domicilio que se atribuyó en el contrato no corresponde a la realidad, y el autor no puede ser encontrado allí. Al realizarse el engaño a través de Internet, la puesta en escena engañosa acabó surtiendo efecto en territorio del partido judicial de Bilbao, donde se encontraba la perjudicada y desde donde se realizó el desplazamiento patrimonial.
Con los documentos que se han aportado, no consta que en territorio del partido judicial de Tortosa se haya realizado ningún elemento del delito.
Por todo lo anterior el Fiscal interesa que la presente cuestión de competencia se resuelva a favor del Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao ".
Por providencia de fecha 11 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 26 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Tortosa incoa Diligencias Previas por denuncia, en ella se manifiesta que ha sido víctima de una estafa, por el alquiler, a través de Internet, de una casa para vacaciones en la localidad de LAmpolla, alquiler por el que se hizo una transferencia por importe de 750 euros desde una cuenta corriente de sucursal bancaria del territorio del partido judicial de Bilbao, donde reside la perjudicada denunciante, a una cuenta corriente sin que se haya identificado el lugar en que está domiciliada. Quien contrató con la perjudicada decía llamarse Hipolito , y en el contrato de alquiler se indica su dirección, coincidente con la de la casa alquilada (Avinguda de DIRECCION000 , NUM000 ). La perjudicada fue a la dirección de la casa y había otros inquilinos, que la habían alquilado a la inmobiliaria que se ocupaba de la venta. Tortosa por auto de 29/8/14 se inhibió a los Juzgados de Bilbao al estimar que el delito se había cometido en ese partido. El Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao, al que por reparto correspondió, por auto de 30/9/14 rechazó la inhibición argumentando que "los documentos falsos y los actos dirigidos al engaño y al desplazamiento patrimonial no constan realizados en Bilbao" . Planteando Tortosa esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Bilbao. Así esta Sala tiene declarado (entre muchos auto de 1 de abril de 2004 ) que el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad que ha sustituido a la tesis de la consumación que hacía equivaler el lugar de comisión con el de consumación). El Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005 corroboró ese criterio con la adopción del siguiente acuerdo: "El delito se comete en todas las jurisdicciones en los que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa" . En el caso que nos ocupa en Tortosa no se ha cometido hecho delictivo alguno, es el lugar de presentación de la denuncia y donde se encuentra la casa en la Ampolla, partido judicial de Tortosa, que sirvió de señuelo al engaño, es en Bilbao donde vía Internet se produce la escena engañosa, donde se encuentra el domicilio de la perjudicada y donde se produce el desplazamiento patrimonial con la transferencia efectuada desde su cuenta corriente, que se dispusiere del metálico en otra localidad afectaría al agotamiento del delito no a la consumación y además el domicilio que figura en el contrato es ficticio, por lo expuesto y conforme al art. 14.2 de la LECrim . la competencia a Bilbao corresponde.
LA SALA ACUERDA :
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma a Bilbao nº 8 (D.Previas 2996/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Tortosa (D.Previas 840/14) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.
D. Andres Martinez Arrieta D. Julian Sanchez Melgar D. Andres Palomo Del Arco