STSJ Aragón , 24 de Enero de 2001

PonenteMANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
ECLIES:TSJAR:2001:161
Número de Recurso1108/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO .

SECCION PRIMERA Recurso número 1108/1996 (Secretaría Sección Primera)

SENTENCIA NUMERO 75/2001 ILMOS SEÑORES PRESIDENTE Dª NATIVIDAD RAPÚN GIMENO MAGISTRADOS D. LUIS A. GIL NOGUERAS D. MANUEL DIEGO DIAGO En Zaragoza a 24/1/2001 En nombre de S.M. EL REY VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el recurso contencioso administrativo interpuesto por INDUSTRIAL DE ELEVACION S.A. como demandante asistida del Letrado Sra. GARCES y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE ZUERA representado por el PROCURADOR SR. ALFARO y asistido por el LETRADO SR. SOLCHAGA Es objeto de impugnación la resolución de 11/7/1996 dictada por el Ayuntamiento de Zuera por la que se desestima solicitud de revisión de tasas por impuesto de obras alegando exención del Polígono Industrial el Campillo del 90% de la tasa por licencia de obras .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución arriba indicada.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se presentó la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se anule la resolución impugnada o subsidiariamente se proceda a una reducción del 90% tal y como se venía aplicando en la localidad de Zuera en años anteriores y en concreto, en el año en que se solicitó la licencia de obras (1994).

TERCERO

La administración demandada contestó la demanda oponiéndose a la misma y solicitó su desestimación por ser conforme a derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido el procedimiento a prueba no se propuso prueba alguna .

QUINTO

Transcurrido el periodo de prueba y evacuado el trámite de conclusiones quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

SEXTO

Constituida Sección Primera integrada , en régimen de comisión de servicios sin relevación de funciones por los Magistrados designados por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de once de octubre...

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