STSJ Cataluña 35/2008, 22 de Enero de 2008

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2008:674
Número de Recurso319/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución35/2008
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 319/2004

Parte actora: Luis Angel

Parte demandada: DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES

SENTENCIA nº 35/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a veintidos de enero de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Luis Angel, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. María Alargue Salvans, y asistido por el Letrado D. Gonzalo Hernández Hernández, contra la Administración demandada DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES, actuando en nombre y representación de la misma el Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, procedente del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, de 14.10.2003, que INADMITE la petición de declaración de nulidad de las autoliquidaciones ingresadas, correspondiente al gravamen complementario sobre laTasa del Juego, e inadmite la reclamación de responsabilidad patrimonial, por falta de legitimación pasiva de la Generalitat de Catalunya en un perjuicio causado por un acto legislativo del Estado.

La Resolución mantiene la inadmisión de la petición de nulidad y subsidiaria indemnización por entender que falta la competencia de la Generalitat para revisar las liquidaciones de tributos cedidos y además inadmite la reclamación de responsabilidad patrimonial por cuanto falta la legitimación pasiva de la Generalitat en un perjuicio causado por un acto legislativo del Estado.

En la demanda se razona sobre la existencia de causa de nulidad de pleno derecho, del artículo 62.2 de la Ley 30/1991, de 26 de noviembre, como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad indicada; imprescriptibilidad de la acción resarcitoria por el concepto de responsabilidad patrimonial; reclama la indemnización de 28.175,68 euros, cantidades ingresadas por tal concepto, mas intereses legales desde la fecha del ingreso, así como las costas causadas. Se ha instado ante la Administración la solicitud de declaración de nulidad de los actos administrativos dictados en relación con el art. 38.2.2 de la Ley 5/1990, 29 de junio y se reclama como consecuencia derivada de dicha nulidad una indemnización de daños y perjuicios antijuridicos que dicha nulidad le ha supuesto correspondiente a las liquidaciones ingresadas por tal concepto, además de los intereses devengados y que ascienden a 28.175,68 euros.

Segundo

La Letrada de la Generalitat de Catalunya mantiene:

a.- cosa juzgada. Art. 69.c)LJCA 1998. Su pretensión fue juzgada por la Audiencia Nacional quien desestimó por Sentencia (folio 15 y ssEA).

b.- Subsidiariamente, inadmisión del recurso de acuerdo con la Resolución impugnada.

Tercero

Con carácter previo hemos de poner de relieve que el demandante presentó ante la Dirección General de los Tributos una solicitud que contenía acumuladamente dos pretensiones, las cuales se reproducen en la demanda. La primera de naturaleza estrictamente tributaria, tendente a que se declarara la nulidad de pleno derecho de los actos de gestión de la Tasa Fiscal sobre el Juego -Gravamen Complementario, ejercicio 1990, presentadas por el Sr. Luis Angel. La segunda tendente a que se declara la responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica.

La Resolución de 14 de octubre de 2003, acordó respecto a la primera pretensión su inadmisión en base exclusiva a las normas tributarias que se citan al entender que los órganos de la Generalidad de Cataluña no tienen competencia para la revisión de las liquidaciones de tributos cedidos y recargos sobre ellos. La segunda pretensión también fue inadmitida en la misma Resolución pero por falta de legitimación pasiva de la Generalidad de Cataluña, ya que se fundamentaba en unos perjuicios causados por un acto legislativo del Estado.

Seguidamente es importante destacar que la notificación de la resolución (aportada junto al escrito de interposición) y al pie de recurso de la resolución contenía las prevenciones oportunas al interesado sobre los recursos que podía interponer, algunos de los cuales eran necesarios para entender agotada la vía administrativa (en el caso de la vía económica-administrativa). Éste último era el caso del primer apartado de inadmisión. Así se le indicaba que en el plazo de quince días hábiles, a contar desde su notificación, podía interponer recurso de reposición ante la misma Delegación en Barcelona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad o, directamente, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, sin que se pudieran interponer simultáneamente ambos recursos (con cita del art. 88.2 del RED 391/19965, de 1 de marzo ).

Respecto al segundo apartado, que inadmitía la solicitud de responsabilidad patrimonial de la Administración por falta de legitimación pasiva, se le indicaba que podía interponer recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante este Tribunal en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Resolución.

El demandante interpuso en fecha 13.11.2003, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 14 de octubre de 2003, formulando demanda en la que reproduce las dos pretensiones instadas ante el Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña.

Cuarto

Para resolver la controversia que se nos plantea hemos de examinar separadamente las dos pretensiones que se actúan en este proceso. Así las cosas debemos partir de los siguientes hechos: a) el contribuyente el 10.3.1994, solicitó la rectificación de las autoliquidaciones y la devolución de las cantidades ingresadas por dicho concepto de Gravamen Complementario, desestimada por resolución de 27.5.1994. Además, interpuso reclamación económico-administrativa el 3.8.1994 contra esta resolución que fue desestimada por el TEAR de Cataluña, por resolución de 15.5.1995, sin que conste que se interpusiera recurso contencioso-administrativo contra la misma; b) el contribuyente interpuso recurso de revisión contra la resolución supuestamente al amparo del art. 171 de la LGT, en fecha 27 de enero de 1997,...

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