STSJ Castilla-La Mancha 1121, 30 de Marzo de 2006

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:1121
Número de Recurso1422/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1121
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00545/2006 Recurso nº: 1422/05 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo En Albacete, a treinta de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 545 En el Recurso de Suplicación nº. 1422/05, interpuesto por la representación de MUTUA CYCLOPS MATEPSS, Nº 126, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, en autos nº. 207/04 , siendo recurridos Diana , INSS, TGSS, y EULEN S.A., sobre prestación de Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª

Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, se dictó Sentencia con fecha 12 de Abril de 2.005 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

  1. / Estimo la demanda de doña Diana , siendo demandados Eulen S.A., Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la S.S., INSS y TGSS y declaro que la demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, para su profesión de limpiadora, con derecho a la cantidad de 8.983,68 euros.

  2. / Condeno a Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la S.S. a que abone la referida prestación y a que esté a cuantas consecuencias derivan de la anterior declaración, con responsabilidad subsidiaria del INSS.

Absuelvo a Eulen S.A. SEGUNDO.- Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La demandante doña Diana ha trabajado como limpiadora (folio 77, doc 1 de dte), para la empresa Eulen S.A. El 24-4-2001 la demandante fue atendida de un alegado accidente de trabajo (doc 2 de dte), con baja el 30-4-2001 (doc 2 de dte).

Segundo

Consta parte de accidente de trabajo de la demandante el 6-11-2001 por caída de una silla, de modo que se golpea el hombro derecho (folio 65 y doc. 4 de Mutua) y fue tenido por tal por la Mutua Cyclops, con resultado de rotura total manguito (folio 669 siendo baja el 7-11-2001 y el 19- 9-2002 (folio 70 y 67 y doc 3 y 5 de Cyclops y 3 de dte).

Consta en el parte de AT el 6-11-2001 artritis hombro derecho (folio 68 y doc 2 de Cyclops), que se acepta por Mutua Cyclops con diagnóstico de periartritis traumatismo hombro derecho (folio 69). La BR de la situación que reclama es la cantidad de 374,32 euros mensuales.

Tercero

La demandante padece como secuelas, según el informe de valoración médica de 17- 6-2004, seguido por lesiones permanentes no invalidantes, tendinosis supraespinoso, rotura instrasustancia supraespinoso derecho IQ en sept/02, con acromioplastia y sutura rotura supraespinoso STC derecho IQ el 11-11-2003 (folio 25 y 26) y se decidió en 18-6-2004 no estimar la pretensión de indemnización por baremo de las pretendidas lesiones, por no estar incluidas las lesiones que padece en el baremo de la OM de 5-4-1974 (folio 50 y 57, doc 10 de Mutua y doc 4 de dte). El mismo día 18-6-2004 se emite informe por el EVI sobre eventual incapacidad permanente derivada de enfermedad común en el que se expresa que la demandante padece cefalea tensional, PMR en remisión clínica, fibromialgia, STC derecho, espondiloartrosis cervical y dorsal severa, trastorno ansioso depresivo reactivo a patología media (doc 13 de dte) por lo que se le declara en situación de IPT por enfermedad común el 30-6-2004 (doc 13 de dte). La Mutua Cyclops aprecia la existencia de una movilidad del hombro derecho menos del 50% (folio 77).

En 15-9-2003 se diagnostica a la demandante de signos de bursitis con calcificaciones en su interior grado II/IV en la parte anterior de la bolsa subracomiodeltoidea (doc 9 y 10 de dte) y en 2-2- 2004 se detecta comprensión subracromial en art. Acromiclavicular, con engrosamiento del supraespinoso sin rotura (doc 14 de dte y doc 8 de Mutua).

Cuarto

La médico perito propuesta por la parte demandante afirma que la demandante padece limitaciones en movilidad articular: antepulsión: 110º (N: 180º), extensión: 30º (N: 50º), abducción: 90º (N: 180º), rotaciones limitadas y dolorosas, cicatriz en cara anterior de brazo derecho de 8,5 cms. de longitud, pérdida de fuerza respecto al brazo izquierdo. Se le diagnostica de tendinosis de supraespinoso, intervenida quirúrgicamente realizando acromioplastia y sutura supraespinoso, contusión coxígea. Ello le limita para actividades que requieran elevación del brazo por encima de 90º, actividades que requieran fuerza y movimientos repetitivos con el brazo dominante y carga de pesos.

Quinto

La demandante tiene una afección poli articular crónica y degenerativa, más antigua que sus antecedentes traumáticos laborales. La patología que sufre en el hombro derecho le genera una limitación que el perito de la Mutua demandada estima que es inferior al 50%. También estima que padece fibromialgia.

Sexto

Se ha formulado la reclamación previa el día 22-7-2004. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 23-9-2004, que: "dicte sentencia por la que se declare al actor en situación de Incapacidad Permanente Parcial, derivada de accidente de trabajo, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y al pago de una pensión a tanto alzado de veinticuatro mensualidades de base reguladora".

La demandante pide subsidiariamente la cantidad pertinente por Lesiones permanentes no invalidantes, en el acto del juicio.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acoge la demanda...

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