STSJ Andalucía 447/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2008:6990
Número de Recurso1056/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución447/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 447 DE 2.008

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lázaro Guil

D. Ernesto Eseverri Martínez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a treinta de junio de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.056/2001 seguido a instancia de la entidad mercantil ACOMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN, S.A.@, que comparece representada por la Procuradora Sra. García Anguiano, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. Como parte codemandada se persona la Diputación Provincial de Granada y en su representación lo hace el Letrado de la misma. La cuantía del recurso es de 2.000.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 8 de marzo de 2001 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) que se identifica más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución recurrida por no ajustada a Derecho, con devolución de la cantidad satisfecha al órgano de recaudación con sus intereses correspondientes.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso alas pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución que se impugna por ser ajustada a Derecho. En el mismo trámite procesal, la representación de la parte coadyuvante solicitó se dictase sentencia en idénticos términos.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, sin que el mismo se haya cumplimentado de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley de la Jurisdicción .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 24 de noviembre de 2000, recaída en el expediente número 18/10905/98, desestimatoria de la reclamación dirigida frente al acuerdo de ejecución de aval de 6 de mayo de 1998 del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Granada, aval que se había prestado por la entidad demandante a la mercantil AMANUEL RAMÍREZ LUZÓN, S.L.@ para que ésta respondiera de las posibles responsabilidades inherentes al incumplimiento de las disposiciones reguladoras de la Ley 2/1986, de 19 de abril, de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

SEGUNDO

En el caso que se enjuicia, la ejecución de los avales prestados se realiza por impago de deudas correspondientes a liquidaciones por máquinas recreativas, Tasa Fiscal sobre el Juego, y sanciones impuestas a la deudora principal por las Consejerías de Trabajo y Gobernación de la Junta de Andalucía y, en su resolución, advierte el TEARA que su pronunciamiento solo afecta a los actos de recaudación de los tributos cedidos sobre los que ese Tribunal tiene competencia. Mas, con independencia de que el alcance ejecutorio de la fianza prestada se emplee en la extinción de todas las deudas pendientes de pago, o solamente, de las que procedan de liquidaciones tributarias no satisfechas por la deudora principal, y por ello mismo, con independencia del origen de las deudas que determinan la ejecución de la fianza prestada, lo que se debe determinar aquí es si el órgano de recaudación actuó correctamente al proceder a la ejecución de los avales prestados por la mercantil demandante.

Por lo tanto, constituyendo el objeto de este recurso la validez y eficacia de un estricto acto de recaudación ejecutiva dirigido al fiador solidario por impago de ingresos públicos exigidos a la deudora principal, resultaría improcedente entrar en consideraciones a propósito de la legalidad de las disposiciones que determinaron la práctica de aquellas liquidaciones tributarias a la deudora principal y de las sanciones impuestas a ésta por las Consejerías de Gobernación y de Trabajo. Dicho en otros términos, cuando las deudas impagadas se encuentran en fase de ejecución forzosa, al punto de que, se hace necesaria la realización de los avales prestados por la fiadora solidaria de la deudora principal incumplidora de su obligación de pago, no puede cuestionarse, ni la constitucionalidad de las leyes en base a las que se dictaron los actos de liquidación que originaron el pago de esas deudas, ni la legalidad de las disposiciones reglamentarias en base a las que se exigieron las garantías prestadas por el avalista al deudor principal para el desarrollo de su actividad de juego y apuestas. Y así debe entenderse porque los actos administrativos en que se fundaron las liquidaciones tributarias practicadas y los expedientes sancionadores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR