STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Noviembre de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Noviembre 2001

1 Recurso núm. 1437 de 1998 Cuenca S E N T E N C I A NUM. 747 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2 .

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

D . Raquel Iranzo Prades D- Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a siete de Noviembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 1437 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Rubén , representado por el Procurador D. Abelardo López Ruiz y dirigido por el Letrado D. Mariano Casado Sierra, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte Codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA que ha estado representada y dirigida por los Servicio Jurídicos de la misma, sobre Tasa Fiscal sobre el Juego ; siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Vicente Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El actor. interpuso Recurso Contencioso- administrativo, por escrito presentado el 30 de junio de 1998, en impugnación de las siguientes resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha:

  1. - Resolución de 31 de marzo de 1998, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 16/201/97, interpuesta contra la resolución de 4 de abril de 1997, de los Servicios Provinciales en Cuenca de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Guadalajara, por la que se desestimó la solicitud de devolución de ingresos indebidos formulada en relación con los trimestres 1, 2, 3 y 4 de 1992, por el concepto de tasa Fiscal sobre el Juego y recargo autonómico en relación a diversas máquinas tipo de B de su titularidad.

  2. - Resolución de 31 de marzo de 1998, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 16/483/96, interpuesta contra la resolución de 14 de marzo de 1997, de los Servicios Provinciales en Ciudad Real de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Guadalajara, por la que se desestimó la solicitud de devolución de ingresos indebidos formulada en relación con los trimestres 1, 2, 3 y 4 de 1992, por el concepto de tasa Fiscal sobre el Juego y recargo autonómico en relación a diversas máquinas tipo de B de su titularidad.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor efectuó las alegaciones que consideró procedentes, y terminó con la suplica literal de sentencia por la que se anulen las Resoluciones recurridas y así como las resoluciones de la Consejería de Economía y Hacienda Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha objeto del presente recurso contencioso-administrativo por las razones que han sido expuestas. Igualmente solicitaba por medio de otrosí que: Se proceda a plantear en tiempo y forma legal, cuestión de prejudicialidad en los términos que estime oportunos, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidades Europeas, de conformidad con el contenido del art. 177 del Tratado CE, a fin de que éste se pronuncie en relación a si la Tasa Fiscal sobre el Juego, así como el Recargo Autónomo sobre el mismo, deben ser considerados como un auténtico impuesto sobre el volumen de negocios, y si así considerados infringen el art. 33 de la Sexta Directiva. Que igualmente en todo caso sea planteada en tiempo y forma legal, cuestión de inconstitucionalidad, sobre la Ley 4/1-989 de 14 de Diciembre, de Tributación sobre los Juegos de Suerte envite o azar y apuestas, en la redacción dada por la Ley 5/1.990, de 29 de Junio, de medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria, y por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, así como la Ley 4/1989, de 14 de diciembre, de Tributación de los Juegos de Suerte, Envite o Azar en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por presunta vulneración de los arts. 14 y 31.1 de la Constitución.

TERCERO

Por el Abogado del Estado se allanó a la demanda y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se contestó en el sentido de oponerse a la demanda por las razones de hecho y de derecho que estimaron oportunas.

CUARTO

Sin necesidad de recibimiento a prueba por no estimarse necesario y tratarse de cuestiones de derecho, presentados que fueron los escritos de conclusiones, para votación y fallo se...

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