STSJ Comunidad Valenciana 2543/2017, 24 de Octubre de 2017

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2017:6766
Número de Recurso107/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2543/2017
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Rec. Suplicación 107/17

Recursos de Suplicación - 000107/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA ISABEL SAIZ ARESES

En València, a veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2543/2017

En el Recursos de Suplicación - 000107/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 3.06.2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE VALENCIA, en los autos 000281/2016, seguidos sobre PROCEDIMIENTO DE OFICIO, a instancia de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra LEGADOS I TRES GESTION DE HERENCIAS SL, asistido del Graduado Social Sr Vicente Vercher Rosat y Hortensia, y en los que es recurrente LEGADOS I TRES GESTION DE HERENCIAS SL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Debo declarar y declaro que la relación jurídica habida entre la empresa LEGADOS I TRES GESTIÓN DE HERENCIAS S.L y Hortensia desde el 22/09/2015 al 02/10/2015ha sido de naturaleza laboral, con todos los efectos que de ello se derivan".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- En fecha del 15/10/2015 la Inspección de Trabajo actuante giró visita al centro de trabajo de la empresa LEGADOS I TRES GESTIÓN DE HERENCIAS S.L, sito en la calle Fray Luis Colomer nº 3 de Valencia, cuya objeto social es la gestión, tramitación y consultoría en trámites de herencias y legados. SEGUNDO.- Con ocasión de dicha visita y las actuaciones posteriores, realizando una segunda visita en fecha 20/10/2015, en fecha de 26/11/2015 se procedió por la Inspección de Trabajo a levantar a la empresa LEGADOS I TRES GESTIÓN DE HERENCIAS S.L las Actas de Infracción de Seguridad Social y de Liquidación de cuotas al Régimen General de la Seguridad Social, por omisión de alta de la trabajadora Dª. Hortensia, núms. NUM000 y NUM001 . TERCERO.- Dª. Hortensia prestó servicios durante el periodo comprendido entre el 22/09/2015 y el 02/10/2015 en el centro de trabajo referido, con horario de 09.00 a 14.00 horas y de 16.00 a 19.00 horas de lunes a jueves y viernes de

9.00 a 15.00 horas. Su actividad durante este periodo fue de conocimiento legislativo, documentación, apertura de expedientes y relaciones administrativas. Para ello se le proporcionó un correo electrónico con dominio net de la empresa. Se le pagó la cantidad de 300 euros.La trabajadora es licenciada en derecho y se encuentra colegiada en el ICAV como no ejerciente.El objeto social de la empresa es la gestión, tramitación y consultoría

en trámites de herencia y legados. CUARTO.- En las comparecencias efectuada ante la Inspección de Trabajo por la empresa LEGADOS I TRES GESTIÓN DE HERENCIAS S.L, se reconoce por D. Rafael, apoderado de la misma, según consta en el cuerpo del Acta, que la trabajadora estuvo trabajando como pasante. Así mismo se reconoce que se pagó a la trabajadora una cantidad de dinero para compensar su actividad, que se le proporcionó un correo electrónico corporativo, DIRECCION000, así como en horario de trabajo de 09.00 a

14.00 horas y de 16.00 a 19.00 horas de lunes a viernes, como el resto de trabajadores que realizan actividades administrativas, auxiliares y telefonistas y que fueron entrevistados por la autoridad inspectora.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada LEGADOS I TRES GESTION DE HERENCIAS SL., siendo impugnada por el demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son tres los motivos que se articulan en el recurso de suplicación entablado por la representación técnica de la empresa demandada frente a la sentencia del juzgado que estima la demanda y declara la existencia de relación laboral entre las codemandadas desde el 22/09/2015 al 02/10/2015, habiendo sido el recurso impugnado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, conforme se expuso en los antecedentes de hecho.

Los dos primeros motivos se introducen por el cauce del apartado b del art. 193 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS) y tienen como objeto la modificación del relato de hechos probados de la sentencia de instancia, mientras que el último motivo se formula al amparo del apartado c del indicado precepto y contiene la censura jurídica de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En el primer motivo se insta la adición al final del hecho probado segundo del siguiente tenor: "Dª Hortensia fue remitida por la bolsa de empleo del Ilustre Colegio de Abodados de Valencia para participar junto a otras diez personas en un proceso de selección de abogados. Dª Elisa, perteneciente al Servicio de Orientación y Empleo del citado Colegio de Abogados de Valencia, remitió en fecha 10.09.15 un correo electrónico a D Agustín, perteneciente a la mercantil demandada, en el que se incluía el curriculo de diez colegiados, entre ellos el de Dª Hortensia, y que habían confirmado su voluntad de participar en un proceso de selección de la bolsa de trabajo del Colegio de Abogados".

La adición pretendida se sustenta en los correos electrónicos obrantes a los folios 35 y 36 y no puede ser acogida por cuanto que los indicados correos no reúnen los requisitos de autenticidad necesarios para el éxito de la revisión fáctica, pero es que además la referida adición resulte a todas luces irrelevante para modificar el sentido del fallo, ya que en el hecho probado tercero ya se recoge que la actora es...

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