STSJ Murcia 274/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2007:2242
Número de Recurso2330/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución274/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 274/07

En Murcia, a veintinueve de marzo de dos mil siete.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.330/03, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.095´57 € y referido a: Tasa Fiscal sobre el Juego, Devolución de Intereses.

Parte demandante:

AUTOMÁTICOS ORENES S.L., representada por el Procurador Sr. D. José Augusto Hernández Foulquié y dirigida por el Letrado Sr. D. Carlos Lalanda Fernández.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado (TEAR), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte Codemandada:La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de enero de 2003 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº 30/1844/2002, formulada contra el Acuerdo de 11 de julio de 2002 de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 5 de diciembre de 2001, que deniega la solicitud formulada por la hoy recurrente de tener sin efecto la renuncia presentada el 20 de noviembre de 2000, y deniega la petición de abono de los intereses legales por el periodo comprendido entre la fecha del ingreso de las cuotas del Gravamen Complementario de la Tasa Fiscal sobre el Juego para 1990, y la sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de octubre e 1996.

Pretensión deducida en la demanda:

Que en su día se dicte sentencia en la que se declare:

  1. - Que la Sociedad Automáticos Orenes S.L. tiene derecho a la ejecución, en sus propios términos, de la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de abril de 1999, en la reclamación 30/2895/98, en la que se acuerda, en lo relativo a los intereses devengados de la devolución tributaria identificada en la demanda, y que le corresponde percibir los devengados entre el 13 de diciembre de 1990 y el 13 de octubre de 1996.

  2. - La nulidad de la Resolución del TEAR de Murcia de 27 de enero de 2003, dictada en la reclamación económico-administrativa 30/1844/2002.

  3. - La nulidad de la Resolución de 5 de diciembre de 001, y la de 11 de julio de 2002, del Director General de Tributos que deniegan la revocación de la renuncia presentada por Automáticos Orenes S.L. por no ser conformes a derecho

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21 de julio de 2003, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada han solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba, por lo que cuando oportuno correspondió, se señaló para la votación y fallo el día 16 de marzo de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha señalado en el encabezamiento, constituye el objeto de impugnación en el presente recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de enero de 2003 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº 30/1844/2002, formulada contra el Acuerdo de 11 de julio de 2002 de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 5 de diciembre de 2001, que deniega la solicitud formulada por la hoy recurrente de tener sin efecto la renuncia presentada el 20 de noviembre de 2000, y deniega la petición de abono de los intereses legales por el periodo comprendido entre la fecha del ingreso de las cuotas del Gravamen Complementario de la Tasa Fiscal sobre el Juego para 1990, y la sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de octubre e 1996 .

Opone la recurrente como motivos de impugnación los siguientes:

  1. - Que la presente vía judicial no supone una reiteración de lo ya debatido en el incidente de ejecución del recurso contencioso- administrativo nº 40/1992, sino que se está en presencia de laimpugnación de la ejecución incompleta de la Resolución dictada por el TEAR el 27 de abril de 1999, que es firme y definitiva.

  2. - Que tiene derecho a la ejecución de las resoluciones administrativas dictadas por el TEAR de Murcia, como la citada, que había declarado que era necesario pagar los intereses devengados entre el 13-12-90 y el 30-12-96.

  3. - Que la renuncia presentada el 20 de noviembre de 2000 tenía como causa comunicar la intención de la recurrente de que fuera la Administración del Estado la que pagara, por vía de Responsabilidad Patrimonial del Legislador, lo que faltaba por pagar en concepto de intereses legales a la sociedad actora; y por ello era necesario que renunciara a percibir dichos intereses de la Administración Autonómica. De ahí que en el citado escrito se advirtiera claramente al finalizar el mismo: "sin perjuicio de que pueda instarse ante la Administración del Estado la petición o indemnización correspondiente..." Que, además, el 28 de marzo de 2001 presentó nuevo escrito manifestando que quedaba sin efecto la renuncia presentada anteriormente, y hasta ese momento la Administración...

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