STSJ Navarra , 18 de Julio de 2005

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2005:960
Número de Recurso295/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 712/2005 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. ANTONIO RUBIO PÉREZ En Pamplona/Iruña a Dieciocho de Julio de Dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del reo número 295/1995 contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Tudela, en fecha 4 de enero de 1.995, por el que desestiman las alegaciones formuladas por CONDA en relación con el Reglamento de Explotación de la Estación de Autobuses Intermodal, siendo en ello partes: como recurrente la COMPAÑIA NAVARRA DE AUTOBUSES S.A. CONDA al que representa la Procuradora Sra. Dña Teresa Sarasa Astrain y dirigido por el Letrado Sr. Del Burgo, como demandado el AYUNTAMIENTO DE TUDELA representado por el Procurador Sr. Echauri y dirigido por el Letrado Sr. Huguet; y como codemandada la R.E.N.F.E. representada por el procurador Sr. Taberna, y dirigido por la Letrada Sra. Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de marzo de 1995 la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso Administrativo contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Tudela, en fecha 4 de enero de 1.995, por el que desestiman las alegaciones formuladas por CONDA en relación con el Reglamento de Explotación de la Estación de Autobuses Intermodal.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 5 de julio de 2005 .

TERCERO

Es Ponente el Ilmo. Presidente de la Sala D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: el Gobierno de Navarra, el Ayuntamiento de Tudela y R.E.N.F.E., llegaron a un convenio que fue firmado el 21 de septiembre de 1993 por las personas que debidamente facultadas para ello representaban a las tres instituciones citadas.

De las cláusulas de dicho convenio se desprende que el Gobierno de Navarra se ha marcado como objetivo el mejorar las condiciones del transporte público. Que la Estación de Autobuses de Tudela, presta un servicio supramunicipal, por lo que el gasto de su remodelación no debe ser soportado por el Ayuntamiento de Tudela. Que es preocupación del Ayuntamiento de Tudela de Navarra la ordenación de lugares de parada en los distintos Transportes públicos. RENFE está interesada en fomentar la intermodalidad entre todos los medios de Transporte Público. Dicho convenio se suscribió con la finalidad de construir una nueva Estación Intermodal Ferrocarril-Carretera, así como establecer las normas de su ulterior gestión y explotación. El Gobierno de Navarra, con cargo a los presupuestos del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se obliga a la financiación de las obras de "Construcción de Estación Intermodal Ferrocarril-Carretera de Tudela". Una vez finalizadas las obras, el Ayuntamiento de Tudela gestionará su explotación y mantenimiento a través e RENFE, siendo esta entidad responsable de la conservación y buen estado de la estación y sus instalaciones en cuanto a salubridad, seguridad, tranquilidad, operatividad, limpieza, realizando las obras y tareas que resulten necesarias. RENFE se someterá a la legislación estatal y foral vigente en materia de transporte para la explotación de la Estación, así como las Ordenanzas Municipales de aplicación. La realización de la explotación de este servicio correrá por cuenta y riesgo de RENFE, tanto en lo que se refiere a ingresos resultantes de las tarifas por entrada y salida de vehículos y por movimiento de viajeros, arrendamientos de despachos, taquillas y locales comerciales, como a los gastos que genera tal explotación.

Con fecha 26-1-1999 se dictó sentencia en los presentes autos 295/95 sin haberse oído a R.E.N.F.E., motivo por el que se recurrió al T.S. y éste en sentencia de 21-6-2004 acordó reponer las actuaciones al momento en que debieron efectuarse los emplazamientos.

Tramitados nuevamente los autos con audiencia de RENFE ésta en la contestación a la demanda añade que en el Reglamento aprobado por el Ayuntamiento de Tudela para la gestión de la explotación de la estación, no se hace sino recoger textualmente lo acordado previamente en el convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Tudela, el Gobierno de Navarra y RENFE según el cual "El Ayuntamiento de Tudela gestionará su explotación y mantenimiento (de la estación) a través de RENFE.

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución y, se declare la nulidad de pleno derecho del Reglamento de explotación de la Estación de Autobuses de Tudela, aprobado por acuerdo del Ayuntamiento de dicha ciudad, el 4 de enero de 1995 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra núm. 28, de 3 de marzo de 1995, por haber adjudicado a RENFE la explotación de dicha Estación, con vulneración radical del ordenamiento jurídico. Asimismo, se declare la nulidad de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por utilización de los servicios relativos a la Estación municipal de Autobuses , aprobada por acuerdo de la misma fecha y publicada igualmente en el referido Boletín Oficial de Navarra.

Basándose para ello en que se ha prescindido del procedimiento de concurso para la concesión de la...

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