STSJ Aragón 2212, 14 de Noviembre de 2005
Ponente | EUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL |
ECLI | ES:TSJAR:2005:2212 |
Número de Recurso | 477/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2212 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).
-Recurso número 477 del año 2003- SENTENCIA N° 746 de 2.005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:
D. Jaime Servera Garcias MAGISTRADOS:
D. Eugenio A. Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a catorce de noviembre de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso - administrativo número 477 de 2003, seguido entre partes; como demandante CANTERAS REUNIDAS DE ALABASTRO S.L., representada por la Procuradora Dª
Paloma Maisterra Polo y defendida por el Letrado D. Juan Miranda Simavilla; como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Letrado de su Servicio Jurídico.
Es objeto de impugnación la resolución de 14 de julio de 2003, que estima parcialmente reclamación n° 21/02, contra liquidaciones de la tasa por estudio y tramitación de planes de labores del año 2002 correspondientes a la concesión "La Salada A" y "Fuentes" en Fuentes de Ebro.
Procedimiento: Ordinario.
Cuantía: 7.062,89 Euros.
Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio A. Esteras Iguacel.
Mediante escrito de 21 de octubre de 2003 la parte actora formuló recurso contencioso- administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los Presentes autos n° 477/03.
Previa la interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en suplica de que "estimando el presente recurso, declare no ser conforme a Derecho la resolución de la Junta de Reclamaciones Económico Administrativas de la Diputación General de Aragón dictada en fecha 14 de julio de 2003 en la reclamación 21/2003 Tribunal Económico-Administrativo Central objeto del mismo, y en consecuencia anule la misma y las liquidaciones de por estudio y tramitación del plan de labores relativas a las concesiones La Salada A) y Fuentes correspondientes al año 2002, confirmadas por aquélla, previo, en su caso, planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad mencionada el último fundamento de esta demanda in fine".
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.
Recibido el proceso a prueba, se propuso por la actora prueba documental que no fue admitida.
Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 28 de octubre de 2005.
En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el Ordenamiento Jurídico de la resolución de 14 de julio de 2003 de la Junta de Reclamaciones Económico- administrativas, de la Comunidad autónoma de Aragón, parcialmente estimatoria de la reclamación 21/2002, interpuesta por la sociedad ahora demandante contra liquidaciones de la tasa por estudio y...
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