SAP Barcelona 81/2005, 2 de Marzo de 2005

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2005:1703
Número de Recurso709/2004
Número de Resolución81/2005
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 709/2004-CM

JUICIO VERBAL Nº 668/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE CERDANYOLA DEL VALLÈS

S E N T E N C I A N ú m. 81/2005

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a dos de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 668/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cerdanyola del Vallès, a instancia de GRÚAS Y TRANSPORTES ELÍAS, S.L., contra Dª. Rosario ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Junio de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar íntegramente la demanda formulada por GRUAS I TRANSPORTES ARTIGAS, S.L. (O ELIAS, S.L.) contra Rosario, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de Febrero de 2.005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 9 de junio de 2004, dictada en el curso de los autos de juicio verbal nº 668/2003 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Cerdanyola del Valles, Barcelona, desestimó la demanda formulada por GRUAS Y TRANSPORTES ARTIGAS S.L. contra Rosario resolviendo la pretensión del actor de resolución del contrato de compraventa suscrito con la demandada y relativo a una tarjeta de transporte que fue anulada con posterioridad, solicitando al devolución del precio abonado. Considera la indicada resolución que de la prueba practicada no se justifica que la demandada transmitiera al actora la mencionada tarjeta ni que, en correspondencia, le fuera entregada la suma de 2.404,05 EUR reclamados.

Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de GRUAS Y TRANSPORTES ARTIGAS S.L. solicitando la revocación de aquella al entender que fuera de las circunstancias destacadas en la sentencia de instancia resulta acreditado que la demandada rellenó un documento de cesión de tarjeta de transporte recibiendo a cambio la suma de 2.404,05 EUR, apareciendo como posteriormente comunicó a la Administración competente el extravío de la misma procediendo a solicitar una nueva autorización del tipo MDL-N para otro vehículo, lo cual determina a la conducta dolosa de la demandada como causa del incumplimiento contractual. Por parte de la demandada, Rosario, se interesó la confirmación de la sentencia de instancia, por las razones que expone en su escrito de oposición.

SEGUNDO

Comprobado el contenido de la sentencia de instancia y la posición procesal mostrada por las partes así como la prueba practicada comprobamos como el nervio de la decisión...

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