SAP Barcelona 140/2008, 3 de Marzo de 2008
Ponente | CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE |
ECLI | ES:APB:2008:1769 |
Número de Recurso | 452/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 140/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº: 452/2007
ORDINARIO Nº: 490/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 48 DE BARCELONA
SENTENCIA Núm. 140
Ilmos Sres.
D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE
En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario, número 490/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número cuarenta y ocho de Barcelona, a instancia de D. Juan Ignacio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Alarge Salvans y asistido por el Letrado D. Carlos Sola Gracia, contra la CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Anzizu Furest y asistida por el Letrado D. Ignasi Fernández de Senespleda; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Juan Ignacio contra la Sentencia dictada en los mismos el día cinco de febrero de dos mil siete, por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo desestimar la demanda interpuesta por D. Juan Ignacio, representado por la Procuradora Dª. María Alarge Salvans y defendida por el Letrado D. Carlos Sola Gracia contra CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA representada por el Procurador D. Antonio María de Anzizu Furest y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Lacalle Aubeyzón, absolviendo a la demandada de las peticiones de la parte actora. Las costas procesales causadas se imponen al demandante".
Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Juan Ignacio, mediante su escrito motivado de fecha 28 de marzo de 2007, dándose traslado a la parte contraria a la vez que se admitía en ambos efectos, presentándose por la parte demandada escrito motivado de oposición al recurso en fecha 18 de abril de 2007, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado, quedando los autos vistos para Sentencia.
Se señaló para su Deliberación, Votación y Fallo el día catorce de febrero de dos mil ocho.
En el presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE.
El recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en primera instancia debe considerarse temerario, tras analizarse la prueba practicada y la valoración de la misma por el juzgador de instancia.
La propia conducta del demandante ha justificado la desestimación de la demanda y debe comportar también el rechazo pleno de su...
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