SAP Guipúzcoa 70/2006, 15 de Marzo de 2006

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2006:200
Número de Recurso3043/2006
Número de Resolución70/2006
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

JUANA MARIA UNANUE ARRATIBELIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLAANA ISABEL MORENO GALINDO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000713

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-04/005290

A.p.ordinario L2 3043/06

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 4. Registro Civil (Donostia)

Autos de Pro.ordinario L2 335/04

|

|

|

|

Recurrente: Luis Antonio

Procurador/a: TERESA ZULUETA CALVO

Abogado/a: MIGUEL ECHANIZ AGUIRRE

Recurrido: DEUTSCHE BANK S.A.E.

Procurador/a: GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA

Abogado/a: LUIS F. MARIMON GARNIER

.

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dña. ANA MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a quince de marzo de dos mil seis.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 335/04, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 4. Registro Civil (Donostia ) a instancia de Luis Antonio apelante - demandante, representado por el Procurador Sr./Sra. TERESA ZULUETA CALVO y defendido por el Letrado Sr./Sra. MIGUEL ECHANIZ AGUIRRE contra DEUTSCHE BANK S.A.E. apelado - demandado, representado por el Procurador Sr./Sra. GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA y defendido por el Letrado Sr./Sra. LUIS F. MARIMON GARNIER; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29 de septiembre de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2005 , que contiene el siguiente FALLO: "Desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora ZULUETA, en nombre y representación de D. Luis Antonio, debo absolver como absuelvo a la mercantil demandada de las pretensiones de la demanda, debiendo abonar la parte actora las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrado Dña JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes y ;

PRIMERO

En el recurso de apelación se alega errónea valoración de la prueba, la única morosidad y que motivo la inclusión del actor-apelante en los ficheros proviene de la libreta que el actor tenía con la demandada no se ha discutido la veracidad de las comunicaciones remitidas a Equifax y Badexcug y la consulta efectuada por la Caixa a los ficheros informáticos de Asnef- Equifax para denegar la linea de crédito que solicitó, por lo que hay errónea valoración de la prueba documental, habiendo también quedado acreditado que lo anterior le ha producido un perjuicio sin que sea necesario acreditar la cifra concreta alguna para justificar una indemnización por daño moral.

SEGUNDO

Enunciados de manera somera y sucinta los motivos de apelación se reseñara que en el sustrato fáctico de la demanda articulada por D. Luis Antonio relata que:

.- el actor disponía de una libreta postal con la entidad Deutsche Bank , que en virtud del convenio suscrito en Correos disponía de sucursales en cada oficina de Correos.

.- que con cargo a dicha libreta el actor recibió una tarjeta de pago, sin que efectuará cargo alguno con cargo a la misma.

.- que el actor decidió prescindir de la libreta postal, siendo la entrega de la tarjeta "requisito sine quanon" para proceder a la cancelación de la libreta.

.- y el día 4 de abril de 2003 acudió a la sucursal, sita en la oficina de Correos de San Sebastián y entregó la libreta y tarjeta.

.-posteriormente, la tarjeta fue utilizada para pagos de peajes de la Autopista Irún-Bilbao y aparcamientos subterraneos en esta ciudad.

.-tras diversas reclamaciones formuló el actor denuncia por sustracción de la tarjeta ante la Policía Municipal.

.-y que aun cuando la demandada conocía esta circunstancia cursó comunicación de "morosidad" a Asnef-Equifax y Badexcug-Experian, oficinas que incluyeron al actor en el fichero de "morosos" por una deuda de 236,31 euros.

.- lo anterior dio lugar a que la Caixa, Departamento de Gestión Integral de Barcelona, denegará un aumento en la linea de crédito, que Banco Guipuzcoano S.A. en la sucursal de la Avenida de Madrid nº 16 de San Sebastián le denegara una tarjeta de crédito y en el Banco Urquijo de la Avenida de la Libertad de esta ciudad , igualmente se le denegara la tarjeta.

En la demanda se ejercita la acción de responsabilidad contractual del art. 1104 del C.Civil por falta de diligencia en el cumplimiento de la obligación por la demandada de custodiar y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR