Decreto 69/2003, de 12 de junio, por el que se aprueban las tarifas de precios públicos aplicables a los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de régimen especial, para el curso 2003/2004.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
D E C R E TO 69/2003, de 12 de junio, por el que se ap ru eban las tari fas de pre cios públicos ap l i c ables a los centros docentes públicos que impart e n enseñanzas de régimen especial, p a ra el curso 2003/2004.
Las contrap restaciones por los servicios que prestan los centros docentes p ú blicos que imparten enseñanzas de régimen especial, d ependientes de la Consejería de Educación y Cultura tienen la consideración jurídica de pre c i o p ú blico de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, d e Tasas y Precios Públicos de la C o munidad de Castilla y León.
El artículo 19 de la citada Ley establece que, en ge n e ra l , la cuantía de los p recios públicos se fijará de modo que, como mínimo, c u b ra los costes económicos totales ori ginados por la prestación de los servicios o la re a l i z a c i ó n de las actividades en relación con los cuales se establ e z c a n , teniéndose además en cuenta la utilidad derivada de la prestación administrat iva para el intere s a d o . En cumplimiento del mandato legal se ap ru eban las tari fas de pre c i o s p ú blicos ap l i c ables a los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de régimen especial para el curso 2003/2004, actualizando las tari fas del c u rso anterior con la re fe rencia del Índice de Precios al Consumo.
En su virt u d, al amparo del artículo 17 de la Ley 12/2001, de 20 de d i c i e m b re, d e Tasas y Precios Públicos de la C o munidad de Castilla y León, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación y Cult u ra y previa deliberación del Consejo de G o b i e rno en su reunión de 12 de junio de 2003
DISPONE:
A rtículo Único. Se ap ru eban las tari fas de los precios públicos ap l i c abl e s a los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de régimen especial p a ra el curso 2003/2004, que se insertan como A n exo al presente Decre t o .
Estos precios se ex i girán por los servicios educat ivos prestados por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservat o rios de M ú s i c a .
P ri m e ra. Se faculta a la Consejera de Economía y Hacienda y al Cons e j e ro de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para llevar a cabo la ejecución y desarrollo del pre s e n t eD e c re t o .
Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial deCastilla y Léon'.
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