Decreto 70/2013, de 11 de septiembre, de tercera modificación del Decreto 44/2004, de 20 de mayo, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios de enseñanzas de idiomas. [Cód. 2013-17047]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 16.1 del Texto Refundido de las Leyes de Tasas y Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, dispone que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de hacienda y de la Consejería que en cada caso corresponda en razón de la materia.

Por Decreto 44/2004, de 20 de mayo, se establecieron los precios públicos por la prestación de servicios de enseñanzas de idiomas, modificado por los Decretos 44/2007, de 25 de abril y 33/2008, de 23 de abril.

La necesidad de implantar un nuevo precio público por la participación en cursos de actualización y especialización previstos en el Decreto 73/2007, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el Principado de Asturias, así como la de suprimir algunos de los precios públicos contemplados, justifican una modificación del Decreto 44/2004, de 20 de mayo, a la vez que se adecua la terminología empleada a la realidad de la oferta formativa actual.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Hacienda y Sector Público y de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de septiembre de 2013,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Decreto 44/2004, de 20 de mayo, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios de enseñanzas de idiomas.

Se modifica el Anexo del Decreto 44/2004, de 20 de mayo, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios de enseñanzas de idiomas, quedando redactado en los términos señalados en el texto que se inserta a continuación.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a once de septiembre de dos mil trece.—El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.—El Consejero de Presidencia, Guillermo Martínez...

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