ORDEN EDC/413/2004, de 10 de noviembre, por la que se convocan becas de colaboración en tareas de formación en las tecnologías de la información aplicadas a la educación, propias del Departamento de Educación, para el año 2005.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDC/413/2004, de 10 de noviembre, por la que se convocan becas de colaboración en tareas de formación en las tecnologías de la información aplicadas a la educación, propias del Departamento de Educación, para el año 2005.

El Departamento de Educación impulsa desde hace años la integración de las tecnologías de la información y de la comunicación en la enseñanza y el aprendizaje mediante planes de dotación y mantenimiento de equipamientos, acciones de formación del profesorado, ayuda y coordinación, desarrollo de contenidos y provisión de servicios. Entre estos proyectos y servicios, que se llevan a cabo en colaboración con la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, destacan la Red Telemática Educativa de Cataluña, que proporciona conexión y servicios de Internet al profesorado, a los centros docentes y a los servicios educativos del Departamento de Educación y el portal educativo edu365.com, dirigido a los alumnos y a sus familias, materializando así una comunidad educativa virtual de gran alcance y contenido.

Es en este marco de formación en nuevas tecnologías que el Departamento de Educación ha considerado oportuno convocar nuevamente un concurso público para la concesión de becas que faciliten la colaboración de estudiantes universitarios y de ciclos formativos de grado superior en los diversos ámbitos relacionados con las tecnologías de la información para que la experiencia lograda enriquezca su formación académica a la par que les proporciona una experiencia práctica del funcionamiento de la Administración y les prepara para su ejercicio profesional.

El Departamento de Educación dispone de 18 becas anuales de colaboración en tareas relativas a las tecnologías de la información aplicadas a la educación. Las becas del año anterior pueden ser prorrogadas un año más, por lo que es necesario abrir convocatoria pública para adjudicar las nuevas becas, prorrogar las que corresponda y establecer el mecanismo para cubrir las vacantes.

Por todo ello, de acuerdo con lo que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo 1

Abrir convocatoria pública para adjudicar diez becas de colaboración en tareas relativas a las tecnologías de la información aplicadas a la educación en la Subdirección General de Tecnologías de la Información, dependiente de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, a estudiantes y titulados recientes, tanto universitarios como de ciclos formativos de grado superior, de centros y universidades de Cataluña, relacionados con las tecnologías de la información.

Prorrogar ocho de las becas que ya fueron otorgadas el año 2004, tal y como preveía el punto 4.2 de las bases de la convocatoria publicada por la Orden ENS/472/2003, de 22 de octubre. Las becas reservadas a la prórroga que no se cubran se añadirán a las diez nuevas becas convocadas.

En los supuestos de revocación o renuncia a una beca de colaboración, o a su prórroga, se podrán adjudicar las becas, dentro del orden establecido, a las personas que hayan sido designadas suplentes en la Resolución de adjudicación.

Artículo 2

Aprobar las bases que han de regir esta convocatoria, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

El gasto derivado de la concesión de las becas, por un importe máximo de 152.496,00 euros, queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida EN02 D/480130200/3212, o partida equivalente, del presupuesto del año 2005.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones...

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