STSJ Cataluña 3728/2005, 27 de Abril de 2005

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2005:5287
Número de Recurso2864/2004
Número de Resolución3728/2005
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE QUETCUTI MIGUELD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOSDª. ROSA MARIA VIROLES PIÑOL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL

En Barcelona a 27 de abril de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3728/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Marco Antonio y Endesa Operaciones y Servicios Comerciales S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 20 de octubre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 389/2003 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20.5.03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Estimar la demanda presentada per Marco Antonio i codemnar Endesa Operaciones y Servicios Comerciales SL que pagui al demandant 12904,47 euros. D'altra banda, absolc el Fons de Garantia Salarial sense perjudici de les seves obligacions legals.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer. El treballador demandant prestava servei a l'empresa demandada, o a les seves antecesserores, des del juliol de 1968, darrerrament tenia reconegut el grup professional IV nivell salarial 7 (nivell funcional P2 del conveni de Enher) amb sou de 344738.-PTA (2.071,92 euros). Prestava servei a les oficines de la Zona Llobregat.

Segon

El demandant , jubilat el 31.6.2001, feia tasques de caixer i atenia els cobraments de les persones que pagaven els rebuts d'electricitat en metàl.lic, des del 1996 va ser caixer delegat, primer de Enher i després també de Hecsa i de Fecsa i va quedar com a únic caixer delegat de la Zona Llobregat del qual depenien caixers locals. Amb la desaparició del pagament directe per finestreta, va desaparèixer la funció del caixer, i el demandant va passar progressivament a realitzar funcions de control de pagaments de rebuts bancaris, compatbilització i comprovació dels ingressos. Al temps a que es contrau la demanda no exercia comandament ni coordinació sobre altres treballadors però era el responsable màxim dels cobraments dins la Zona Llobregat."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la demandada Endesa Operaciones y Servicios Comerciales S.L., que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estimó la demanda se formulan por ambas partes contendientes, sendos recursos de suplicación por los motivos que seguidamente se estudiarán.

SEGUNDO

Que aunque ambas partes formulan petición, tanto de modificación del relato de hechos probados como el propio de la censura jurídica, debe, por cuestiones de orden procedimental entrarse en el estudio de la mal denominada censura jurídica que se contiene en el recurso del actor, y que no es sino una petición de infracción de normas procesales que derivan en la nulidad de la resolución que se combate.

Así la parte actora solicita la nulidad de la sentencia de instancia porque supone la infracción de art. 97 de la LPL en relación con el art. 218 de la LEC y rt. 24 de la CE, y todo ello porque en la parte dispositiva no se realiza una expresa mención del reconocimiento de una determinada categoría al actor por el período que se reclama y que es anterior al cese en la relación laboral con la empresa por jubilación.

A ello debe responderse que si se examinan los autos, se evidencia que por parte del Juzgador de instancia se resolvió un recurso de reposición formulado por la empresa contra la providencia de admisión de la demanda, estimándola en su totalidad y manifestando como es de ver por lectura de dicho auto de fecha 23-9-03 y dejando sin...

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