STSJ Comunidad de Madrid 102/2012, 20 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución102/2012
Fecha20 Febrero 2012

RSU 0005066/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00102/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0049576 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 5066/2011

Materia: Contingencia profesional (I.T.)

Recurrente/s: D. Alberto

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PROSEGUR TRANSPORTE DE VALORES S.A. y MUTUA FRATERNIDADMUPRESPA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de MADRID, DEMANDA 80/2009

J.S.

Sentencia número: 102/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 20 de Febrero de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 5066/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Manuel Campomanes Sanchis en nombre y representación de D. Alberto, contra la sentencia de fecha diecinueve de enero de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de MADRID, en sus autos número 80/2009, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PROSEGUR TRANSPORTE DE VALORES S.A. y MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA, sobre Contingencia profesional (I.T.), ha sido Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor prestaba servicios profesionales como Vigilante para la empresa codemandada, que tiene asegurada la cobertura del riesgo de contingencias profesionales con la Mutua La Fraternidad Muprespa y está al corriente en el pago de cotizaciones de Seguridad Social.

SEGUNDO

El día 13.10.06, el actor, que tiene pie cavo izquierdo, sufrió dolor al pisar una piedra cuando bajó del camión. Recibió primera asistencia el 15.10.06 en la Clínica Medicentro. Se presentó en los servicios médicos de la Mutua demandada el 06.11.06 y causó baja médico-laboral derivada de accidente de trabajo el 23.11.06, por sufrir dolor plantar a nivel de cabeza del segundo metatarsiano del pie izquierdo, que recibió diagnóstico de lesión del nervio plantar. El 17.07.07, los servicios médicos de la Mutua cursaron el alta por curación.

TERCERO

El 18.07.07, el actor inició proceso de incapacidad temporal por accidente no laboral, con diagnóstico de metatarsalgia de pie izquierdo traumática, referida al accidente de 13.10.06. Los servicios médicos del IMSALUD cursaron el alta por curación con fecha 04.08.08.

CUARTO

En expediente de declaración de contingencia, el INSS dictó resolución de 27.08.08, notificada al actor dos días después, atribuyendo a contingencia de enfermedad común el segundo período de incapacidad temporal. El 18.11.08 interpuso el demandante reclamación previa, que el INSS no ha admitido a trámite en resolución de 9.05.09, por considerarla presentada fuera plazo."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, acogiendo la excepción examinada, absuelvo en la instancia al Insituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Prosegur Transportes de Valores SA y la Mutua Fraternidad Muprespa, de las pretensiones de la demanda de Alberto ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (Mutua Fraternidad-Muprespa).

QUINTO

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