STSJ Castilla y León 1279, 7 de Marzo de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2006
Número de resolución1279

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00476/2006 Recurso nº 1607/00 (acumulado el recurso número 1993/00)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-SEDE EN VALLADOLID SECCIÓN 2ª

SENTENCIA Nº 476 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE SECCIÓN:

Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a siete de marzo de dos mil seis Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Boca de Huérgano (León), de 31 de julio de 2000, por la que se acuerda ordenar a la compañía mercantil Red Eléctrica Española la suspensión inmediata de las obras de desbroce y tala de árboles y arbustos en el Monte de Utilidad Pública nº 531 perteneciente al Ayuntamiento de Boca de Huérgano y la retirada de los terrenos municipales de los materiales y la maquinaria que está utilizando, concederle el plazo de tres meses para que solicite licencia de obra y de ocupación del dominio público e incoar procedimiento sancionador por la infracción urbanística cometida.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes: Compañía mercantil RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A. (REE), representada por el Procurador Sr. Gallego Brizuela y defendida por el Letrado Sr. Vidau Argüelles y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Delegación del Gobierno en Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como demandada: Ayuntamiento de Boca de Huérgano (León), representado por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendido por la Letrada Sra. Franco Castellanos.

Como codemandada: Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos y admitidos a trámite los presentes recursos números 1607/00 y 1993/00 (que fueron acumulados por auto de diecisiete de mayo de dos mil uno), y una vez recibido el expediente administrativo, dedujo demanda RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A. en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, se declare que el Decreto impugnado no es conforme a derecho por incompetencia del órgano que lo dictó para adoptar las decisiones que en el mismo se contienen, declarándolo, en consecuencia, nulo de pleno derecho en su integridad o, subsidiariamente, se anule y se deje sin efecto por resultar dicho Decreto contrario a las restantes normas del Ordenamiento Jurídico invocadas en la fundamentación de la demanda, condenando en cualquiera de los dos casos a la Administración demandada al pago de los gastos y costas que origine el proceso dada la manifiesta temeridad con la que ha actuado. Por OTROSI, se solicitó el recibimiento a prueba del pleito. La Abogacía del Estado, por su parte, presentó demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derechos expresados en la misma, solicitó que se dicte sentencia por la que se declare que el acuerdo recurrido no es conforme a Derecho anulándolo, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la parte demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia desestimatoria de los recursos contencioso administrativos interpuestos tanto por RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA como por la ABOGACÍA DEL ESTADO, con imposición de las costas causadas a dichos recurrentes, solidariamente.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentado por todas las partes escrito de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día 2 de marzo de 2006.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la compañía mercantil Red Eléctrica de España (REE) y por la Abogacía del Estado, ésta en la representación que legalmente ostenta de la Administración General del Estado, recurso contencioso administrativo contra la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Boca de Huérgano (León), de 31 de julio de 2000, por la que se ordena a la entidad recurrente la suspensión inmediata de las obras de desbroce y tala de árboles y arbustos que está realizando en el Monte de Utilidad Pública nº 531, perteneciente al Ayuntamiento de Boca de Huérfano, y la retirada de los terrenos municipales de los materiales y la maquinaria que está utilizando, se le concede el plazo de tres meses para que solicite licencia de obra y de ocupación del dominio público y se ordena incoar procedimiento sancionador por la infracción urbanística cometida, pretenden las recurrentes que se declare nulo de pleno derecho el acto impugnado, o en su defecto que se anule, dejándolo sin efecto, pretensión que basan, esencialmente, en la falta de competencia del Alcalde autor del mismo para dictarlo: porque corresponde al Estado la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra comunidad o el transporte de energía salga del ámbito territorial de una de ellas, como sucede en este caso, habiendo dictado la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía resolución, de fecha 20 de marzo de 1986, por la que se autoriza el establecimiento de la línea de transporte de energía eléctrica que aquí importa; porque es doctrina reiterada la que declara esa incompetencia para exigir la previa obtención de licencia municipal de obras que por su configuración, ubicación y finalidad exceden del ámbito urbanístico y entroncan con lo que debe considerarse Ordenación del Territorio, como en el caso examinado y porque no se motiva en la resolución impugnada la exigencia de previa...

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